LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
NOS AFECTA A TODOS

MARCO NORMATIVO ÚNICO Y COMÚN
PARA TODOS LOS ESTADOS MIEMBRO DE LA UE

La Protección de Datos de Carácter Personal es un derecho fundamental que tienen todas las personas físicas, cuyo objetivo es garantizar y proteger el tratamiento de dichos datos, así como los derechos fundamentales de los interesados, especialmente el derecho al honor y a la intimidad, tanto en la esfera privada como pública.

En consecuencia, todas las empresas, entidades o autónomos que posean o realicen tratamiento de datos de carácter personal están obligados a cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa que regula esta materia (RGPD y LOPDGDD). 

LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

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RGPD

¿POR QUÉ UN REGLAMENTO EUROPEO?

El Reglamento General de Protección de Datos, que es de aplicación desde el 25 de mayo de 2018,  establece un marco común para la salvaguarda del derecho a la protección de datos personales, por parte de todos los Estados miembro, que debe cumplirse de manera uniforme en toda la UE.

  • HOMOLOGA TODAS LAS ACTUACIONES

Ofrece a las personas físicas de todos los Estados miembro el mismo nivel de derechos, obligaciones y responsabilidades.

  • UNIFICA EL NIVEL DE PROTECCIÓN

Armoniza los tratamientos de datos personales de todos los ciudadanos de los Estados miembro mediante la aplicación de una norma única.

  • EQUIPARA LAS SANCIONES

Impone sanciones equivalentes para todos los Estados miembro, ante violaciones en relación con la privacidad y protección de datos.

  • MAYOR COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

Favorece la cooperación efectiva de las correspondientes Autoridades de Control de los diversos Estados miembro.

ACORDE CON LA ERA DIGITAL

El exponencial avance tecnológico requiere un marco sólido para la protección de datos dentro de la Unión Europea, para generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior.

PROTECCIÓN DE LA ESFERA PRIVADA

El marco legislativo de protección de datos necesitaba una renovación, puesto que actualmente existen nuevos dispositivos y desarrollos tecnológicos que afectan a la esfera privada de las personas.

MAYOR CONTROL

El RGPD otorga a los usuarios el control de sus propios datos personales y refuerza la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las Autoridades Públicas.

LOPDGDD

¿QUÉ REPRESENTA ESTA NORMATIVA?

El 18 de octubre de 2018 se aprobó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Tras recorrer el correspondiente trámite parlamentario, el Senado ratificó, con fecha 22 de noviembre y, finalmente, fue publicada en el BOE el 6 de diciembre.

  • DESARROLLA EL RGPD

Desarrolla aquellos aspectos que el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) permite que sean adaptados y regulados por la legislación nacional.

  • GARANTÍA DE DERECHOS DIGITALES

Introduce una novedad importante: la garantía de los derechos digitales, una segunda regulación dentro del propio texto de la ley de proteccion de datos personales.

  • INCORPORA NUEVOS ASPECTOS

Regula aspectos novedosos tales como: la protección de datos en Internet, definición de las actividades que necesitan designar un DPD o el bloqueo de los datos.

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DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

FIGURA CLAVE PARA APORTAR SEGURIDAD Y CONFIANZA

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece la creación de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), cuya misión es garantizar la correcta aplicación de la legislación en esta materia, así como controlar la adecuada gestión de los tratamientos de datos desarrollados en el seno de la organización en la que desempeñe dicho cargo.

  • ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Todas las Administraciones Públicas, con independencia de su tamaño o  naturaleza, deben contar con el asesoramiento y soporte de un DPD.

*A excepción de los tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. 

  • ORGANIZACIONES PRIVADAS
  • Todas las entidades privadas que realicen tratamientos de categorías especiales de datos.
  • Dedicadas a la elaboración de perfiles de personas.
  • Cuya actividad principal consista en el tratamiento de datos a gran escala.

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