El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el alcance e interpretación de la conocida lista de morosos de la Ley General Tributaria (art.95 bis “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”), reduciendo en su sentencia su ámbito de aplicación a aquellas deudas impagadas y firmes. Por tanto, sólo se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aquellos obligados tributarios con sanciones tributarias firmes, que no estén impugnadas en sede judicial, es decir, aquellos que hayan agotado todos los recursos contras las liquidaciones y sanciones, por lo que su deuda es incuestionable.
En su sentencia, que trata sobre la inclusión de la Tesorería General de la Seguridad Social a la lista de morosos de la Agencia Tributaria por unas supuestas deudas impagadas al Ayuntamiento de Madrid, el Supremo analiza la situación desde una perspectiva nacional y europea, el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad, aclarando, no obstante, que no resulta aplicable a una persona jurídico-publica. Es decir, pese a que las entidades con personalidad jurídica (privadas o públicas) no pueden acceder a la protección que otorga la normativa de protección de datos, sí que pueden reclamar una inclusión indebida a través de una vulneración del derecho al honor.
Presunción de inocencia
Asimismo, establece que la inclusión de una persona en el listado de deudores, especialmente tratándose de una liquidación vinculada a delito, vulnera el derecho a la presunción de inocencia. «La inclusión de un afectado en el listado de deudores, especialmente tratándose de una liquidación vinculada a delito cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Penales, vulnera el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE, pues en tanto no sea firme el pronunciamiento penal correspondiente (y, en su caso, el procedimiento sancionador que subsidiariamente pueda tramitarse en la vía administrativa y contencioso-administrativa) no existirá una deuda firme”, argumenta.
El Alto Tribunal señala, además, que “las administraciones públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, impidiendo una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros” que comporta, estipula necesario “una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes”.
Inicio en 2015
La lista de grandes deudores con Hacienda se inició en 2015 por iniciativa del entonces ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro (PP), con la pretensión de impulsar el pago de impuestos, apelando al daño reputacional que podría causar la inclusión en un fichero de ese tipo.
En el listado figura el nombre y el apellido del moroso y su NIF o, en caso de las personas jurídicas, razón o denominación social completa y NIF. En las primeras ediciones, era necesario tener una deuda acumulada de al menos un millón de euros para acabar en el fichero, importe que el actual Gobierno de coalición ha rebajado a 600.000 euros. Los importes tienen que estar pendientes de pago a 31 de diciembre del año anterior y no estar aplazados o suspendidos. La Ley General Tributaria (LGT) establece en su artículo 95 bis que “la inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la comunicación”.
El último listado publicado por Haciendo fue en verano de 2022 y en este se incluían a 7.037 deudores, De ellos, 1.387 eran personas físicas y debían 2.125 millones; 5.650 se correspondían a personas jurídicas o entidades, con un pago pendiente de 15.585 millones.
Accede a la sentencia completa aquí.
COMENTARIOS RECIENTES