En sólo tres años, el número de sistemas de vigilancia en empresas, organizaciones e instituciones de toda España se ha duplicado. Un crecimiento espectacular en muy poco tiempo que habla del poder disuasorio de estos sistemas y de su efectividad para identificar a delincuentes. Las cámaras en joyerías, bancos o comunidades de propietarios, por ejemplo, se han revelado como valiosos instrumentos para estos fines, lo que no ha pasado inadvertido para otros sectores que ni se habían planteado su instalación hasta hace poco tiempo.
Según datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la instalación de los sistemas de videocámaras se disparó a finales de la pasada década y en los tres últimos años, el número de este tipo de instalaciones en administraciones públicas y entidades privadas se ha duplicado.
Cada vez más empresas utilizan sistemas de videovigilancia
Si a principios de 2009 había 177 instituciones y empresas con videovigilancia, sólo un año después se alcanzó la cifra de 1.064, para llegar hasta las 1.351 en 2011, a las 1.740 en 2012 y alcanzar las 2.235 en 2013, según datos de la AEPD facilitados al diario ‘El Día de Valladolid’ el pasado mes de noviembre. De estas, 2.170 son entidades de titularidad privada y 65, públicas. Destacan los comercios como los que más implantan estos sistemas, seguidos por bares y restaurantes y comunidades de vecinos.
El objetivo de unos y otros no es otro que «tratar de garantizar su propia seguridad», tal y como explican desde la AEPD, que se encarga de autorizar la instalación de estos sistemas de vigilancia y que vela porque, con ellos, no se invada la intimidad de nadie. Según la última Memoria de la Agencia, relativa al ejercicio de 2012, el segundo sector que más denuncias recibió y por el que se han abierto más expedientes es el de la videovigilancia, con 1.271 actuaciones previas de investigación.
Pero antes de decantarse por un sistema tan intrusivo en la intimidad de las personas, la máxima autoridad en protección de datos en España recomienda una lectura detenida de la Instrucción 1/2006 y de la Guía de Videovigilancia, publicada en 2009, para actuar conforme a la Ley (en este caso la Ley de Protección de Datos) y evitar futuras multas. Y es que los ficheros de sistemas de videovigilancia son considerados ficheros de datos personales, ya que contienen imágenes de personas identificadas o identificables. Por ello, han de ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos, siempre que lso dispositivos de captación de imagen graben las imágenes, como cualquier otro fichero de datos personales.
Recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos
Entre las recomendaciones de la AEPD en el uso de sistemas de videovigilancia figura que las empresas o instituciones que cuenten con instalaciones de este tipo deben señalizar obligatoriamente las zonas afectadas con los correspondientes carteles informativos. Por su parte, las empresas que apuesten por las cámaras para vigilar a sus empleados deben tener en cuenta que el tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, respetando en todo momento los derechos a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos en relación con espacios vetados a la utilización de este tipo de medios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso.
El responsable del fichero debe disponer de un impreso con toda la información a la que se refiere el artículo 5 LOPD. Asimismo, si se emplean cámaras de video conectadas a Internet que permitan un acceso remoto, a través de la red, al visionado de las imágenes en tiempo real para el control de la actividad de los trabajadores, estos deben ser informados y respetarse sus derechos. Y si se van a difundir imágenes de una empresa con fines promocionales, es necesario obtener el consentimiento de los empleados.
¿Las cámaras pueden tomar imágenes de las vías públicas?
La utilización de videocámaras para vigilar la vía pública está reservada únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En los demás casos, los sistemas de videovigilancia podrán tomar imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende. En cuanto a las instalaciones de videovigilancia utilizadas en Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito, están sujetas a reglas específicas y las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Finalmente, la instalación de cámaras de videovigilancia en un centro escolar con el fin de controlar la seguridad del centro ha de ser una medida proporcional en relación con las situaciones que se pretendan evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia. La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.
En esta presentación de Conversia podrás consultar más información sobre el Marco normativo de videovigilancia en materia de LOPD.
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