¿Puede la empresa revisar mi ordenador? Esta pregunta, cada vez más frecuente en entornos laborales digitales, genera muchas dudas legales. La supervisión de dispositivos de empresa como ordenadores, móviles o tablets plantea cuestiones clave sobre la privacidad y los derechos de las personas trabajadoras en España. ¿Hasta dónde pueden llegar las empresas y qué establece la normativa en España?

¿Qué permite la ley?

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga a las empresas la capacidad de adoptar medidas de control para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Esto incluye la posibilidad de monitorizar dispositivos corporativos como ordenadores, tablets o móviles, siempre que se utilicen exclusivamente para fines laborales. Sin embargo, esta potestad no es ilimitada y debe respetar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, como la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

En este sentido, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han sentado precedentes claros: cualquier vigilancia debe ser proporcional, legítima y conocida por el empleado. Esto implica que la empresa debe informar de forma previa, clara y detallada sobre la política de uso y control de los dispositivos.

El deber de información, clave en la supervisión

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) subraya la importancia del deber de información. Si la empresa va a monitorizar un ordenador o móvil, es fundamental que lo haya comunicado previamente y que la persona trabajadora tenga conocimiento de las limitaciones en su uso personal. En caso contrario, cualquier evidencia obtenida podría ser considerada nula en un procedimiento judicial.

Consecuencias de un mal uso por parte de las personas trabajadoras

En los casos en que se detecte un uso indebido, como acceder a contenidos no relacionados con la actividad laboral o utilizar los dispositivos para fines personales, la empresa tiene la potestad de adoptar medidas disciplinarias, incluida la suspensión o el despido. No obstante, estas acciones también pueden ser impugnadas si no se ha respetado el procedimiento legal.

Teletrabajo y chats

En el caso de teletrabajo y si se utiliza un ordenador personal, con una conexión de internet privada y sin un equipo proporcionado por la empresa, la empresa tiene interés legítimo de proteger los datos personales de los que está a cargo como responsable del tratamiento, por lo tanto, la empresa puede acceder a las secciones del dispositivo privado que se utilizan con fines laborales. Sin embargo, si el control empresarial captura datos relativos a la vida privada y familiar de la persona trabajadora podría considerarse ilegal. En conclusión, cuando el dispositivo con el que una persona trabaja es privado la empresa puede acceder a los datos que se tratan con fines laborales, pero no a los datos privados de la persona trabajadora.

Asimismo, cuando el dispositivo es proporcionado por la empresa (como portátiles, teléfonos o tabletas), estos equipos pueden ser considerados potenciales herramientas de vigilancia. En este sentido, si el equipo de trabajo usa Microsoft Teams, la empresa también podrá leer los mensajes privados, siempre y cuando el equipo legal lo necesite y se respeten las estipulaciones del RGPD.