Muchas empresas deciden felicitar las fiestas a sus clientes o empleados con el envío de una felicitación navideña, dicho acto, aunque inocente, puede acarrear consecuencias en materia de protección de datos, recordar que la sanción mínima es de 60.000 €.
Varias son las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos que abordan dicho asunto.
«Los datos no pueden ser tratados para fines distintos a los que motivaron su recogida, pues esto supondría un nuevo uso que requiere el consentimiento del interesado».
Hay que tener presente el principio de consentimiento recogido en el artículo 6.1 de la LOPD “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
Consentimiento del interesado
En palabras del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, “Consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporciona a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…)”.
El principio de calidad del artículo 4.2 establece “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de estos con fines históricos, estadísticos o científicos.”
Finalidad de los datos
En la misma línea de cosas, la Audiencia Nacional señala al respecto, “La aplicación de los datos a la finalidad para la que fueron recabados constituye un principio fundamental en materia de protección de datos y cada vez despliega mayor relevancia. La conexión entre recogida-tratamiento de datos y finalidad es, un elemento fundamental del derecho a la protección de datos”. “Una sutil distinción entre finalidad de la recogida y finalidad del tratamiento, pues la recogida solo puede hacerse con fines determinados, explícitos y legítimos, y el tratamiento posterior no puede hacerse de manera incompatible con dichos fines”.
La empresa deberá informar del tratamiento de los datos y solicitar consentimiento
«Una empresa recoge datos de sus empleados para cumplir con sus obligaciones laborales, por ejemplo, elaborar los correspondientes contratos de trabajo, elaborar los recibos de salario, etc. Si la empresa tiene la intención de enviar felicitaciones de navidad, deberá informar a los empleados de dicho tratamiento y solicitar su consentimiento».
Tal y como indica la Agencia “La obligación que impone la LOPD es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella”.
No olvidemos entonces ofrecer al particular una información completa sobre el tratamiento que vamos a realizar con sus datos de carácter personal para que su consentimiento sea realmente fundado.
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