El negocio, ubicado en A Coruña, ha sido sancionado con una multa de 1.500 euros por difundir la identidad de una trabajadora, al responder una reseña negativa en Google. Te contamos los detalles de esta sanción, en materia de Protección de Datos, en este post de Conversia.

Google My Business y la reputación online

Google My Business es una herramienta gratuita creada por Google para ayudar a las empresas a gestionar su presencia en internet. Esta herramienta permite crear una ficha de tu negocio, donde informar sobre datos importantes que los usuarios deben conocer, como: datos de contacto, horario, ubicación, etc. Además de ayudar a los clientes a encontrar tu empresa y contarles tu historia, esta herramienta permite a los usuarios valorar, con un sistema de estrellas, su satisfacción al adquirir los productos o servicios; así como añadir comentarios sobre su experiencia.

Estas valoraciones son de suma importancia, tanto para los negocios, como para los usuarios que están pensando en contratar los productos o servicios que ofrece la empresa. Los resultados negativos en Internet pueden dañar la imagen de la organización y, en última instancia, llegar a perjudicar los resultados del proyecto.

Imagen de la herramienta de Google, Google My Business

La empresa respondió a una reseña negativa en Google

El establecimiento, sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reveló datos de una ex empleada en respuesta a una reseña negativa que recibieron en la ficha de su negocio de Google My Business. En concreto, la empresa acusó a la persona que escribió la reseña de tener una relación de amistad con la ex empleada, que había sido despedida con anterioridad. En respuesta a la reseña, el negocio gallego señaló las circunstancias de la sanción laboral impuesta a la trabajadora, así como el nombre y apellidos de la misma.

En el documento de la AEPD se recogen las palabras escritas por el establecimiento: “El hecho de que seas amiga de (A.A.A que además de ser cesada (…), fue sancionada de empleo y sueldo por haber cometido sendas faltas graves y muy graves por motivos deshonrosos, según establece el convenio colectivo estatal de hostelería, no te da derecho a dañar la reputación…”.

En consecuencia, la empresa infringió el art. 5.1.f del RGPD (principio de integridad y confidencialidad sobre principios relativos al tratamiento de los datos personales) Se infringe tanto el 5.1.f del RGPD (principio de integridad y confidencialidad) como el art. 5 de la LOPDGDD (deber de confidencialidad), dado que reveló información personal de terceros y trató estos datos sin el consentimiento de la persona, al quedar patente que expuso el nombre y el apellido de la mujer y las circunstancias del despido laboral que le fue impuesto.

En Conversia te ofrecemos asesoramiento experto en materia de Protección de Datos y otras normativas. Gracias a nuestro Servicio Compliance podrás gestionar de forma segura los datos personales de tus usuarios, garantizar la seguridad y la salud de tus empleados, tener control sobre el registro de la jornada laboral de los mismos, responder ante posibles delitos penales y capacitar al personal para mejorar su desempeño. Ponte en contacto con nosotros y solicita información sin compromiso.