Hacienda contraviene la Ley de Protección de Datos al solicitar información de la minuta de un abogado. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto recientemente que los colegios de abogados no están obligados a facilitar información a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre las tasaciones de minutas de sus miembros. Según la máxima autoridad en protección de datos, que responde así a una consulta formulada por el Colegio de Abogados de Málaga, esta transmisión de datos supondría una «cesión ilegítima de información».

La AEAT requirió al colegio malagueño información de los ejercicios tributarios de 2009, 2010, 2011 y 2012 en relación con los dictámenes emitidos sobre las minutas de los colegiados. Antes de dar respuesta a tal requerimiento, el decano elevó una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos para conocer si la cesión de dicha información era legal o no.

En la citada consulta, el Colegio planteaba que únicamente emite informes sobre tasaciones de costas y jura de cuentas a requerimiento de los tribunales, en cumplimiento con el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su respuesta, la AEPD señala que, según la Ley de Protección de Datos de Carácter General (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) y su reglamento de desarrollo (RD 1720/2007), «la transmisión de los datos contenidos en el requerimiento supone una cesión ilegitima de información protegida al carecer de trascendencia tributaria».

Los datos de los abogados amparados ante la Ley de Protección de Datos

Esta contestación de la AEPD ha abierto la veda y otros colegios de abogados de toda España han decidido hacer frente a los requerimientos de la AEAT tras conocer que tienen la LOPD de su lado. Días después de conocerse la respuesta de la Agencia, el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) anunció que había interpuesto un recurso en el Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya contra un requerimiento de información de la Agencia Tributaria en el que se pedían datos sobre minutas de diferentes colegiados.

El 17 de septiembre, el ICAB recibió una solicitud en la que textualmente se les exigía exactamente lo mismo que al colegio malagueño: «Relaciones de informes o dictámenes emitidos por ese Ilustre Colegio en los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, referentes a minutas (…) sean como consecuencia de procedimientos de ‘jura de cuentas’ reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o referentes determinaciones de costas procesales”.

La AEAT vulnera la Protección de Datos al solicitar información sobre un letrado

Entre la información que se les pedía figuraba la identificación del letrado impugnado, con su nombre y apellidos, NIF y número de colegiado, así como el importe de la minuta resultante del dictamen. El pasado 1 de octubre, la Junta de gobierno del ICAB acordó interponer el recurso al considerar que los datos solicitados “no tienen trascendencia tributaria, la petición no está motivada, se realiza de una manera desproporcionada y vulnera la LOPD”.

En un comunicado, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona consideraba que la obligación de colaboración con la administración tributaria “no puede ir en contra del derecho a la intimidad de los datos de los colegiados en ejercicio de su actividad profesional”. En la nota, esta institución indicaba que el requerimiento de la AEAT se había hecho extensivo al resto de Colegios de Abogados de Catalunya (CICAC) y a otros de España. Tras la resolución de la AEPD, tienen una razón de peso para oponerse a su entrega.

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