La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona a Google LLC con 10 millones de euros por ceder datos a terceros sin legitimación y por no respetar el derecho al olvido. Sigue leyendo este post de Conversia para conocer la que, hasta la fecha, es la sanción más alta impuesta por la AEPD.

Dos infracciones muy graves de la normativa de protección de datos

La Protección de Datos de Carácter Personal es un derecho fundamental que tienen todas las personas físicas, cuyo objetivo es garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales y garantizar determinados derechos de las personas físicas ligados a la salvaguarda de su privacidad, especialmente el derecho al honor e intimidad, tanto de la esfera privada como pública. Uno de estos derechos es el que concede al interesado la facultad de solicitar la supresión de sus datos personales en los buscadores de internet.

En el caso que nos ocupa, según la AEPD, Google habría incurrido en dos infracciones muy graves por “ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos”, correspondientes al artículo 6 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Imagen extraída de la web futurespace.es

Google sancionada por comunicar datos a terceros a través del Proyecto Lumen

La sanción publicada en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 18 de mayo de 2022, responde a dos denuncias previas del mes de septiembre y octubre de 2018, relacionadas con el Proyecto Lumen. La Agencia ha constatado que la empresa tecnológica enviaba información de solicitudes que realizaban los ciudadanos al proyecto Lumen, incluida su identificación, dirección de correo electrónico, los motivos alegados y la URL reclamada.

Lumen es un proyecto de investigación independiente gestionado por el Berkman Klein Center for Internet & Society de la Universidad de Harvard que alberga, analiza y publica las solicitudes de retirada de contenidos online que han sido compartidas voluntariamente por varias entidades, como Google LLC.

En el formulario proporcionado por el metabuscador para este fin, una de las casillas a marcar separaba las peticiones de aquellas personas que solicitaban la supresión de contenidos de propiedad intelectual por violación de copyright, de aquellas que deseaban ejercer su derecho a no figurar en internet. La AEPD ha entendido que dicho formulario era confuso y obstaculizaba el derecho al olvido.