Uno de los ámbitos que concentró un mayor número de denuncias de particulares ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue el de la videovigilancia, según pone de manifiesto la última memoria de este organismo correspondiente a 2012. Sólo durante ese ejercicio la AEPD realizó 1.271 actuaciones previas de investigación por denuncias de particulares sobre sistemas de videovigilancia.

Y es que, pese a los esfuerzos del órgano que dirige José Luis Rodríguez Álvarez, que en 2006 aprobó la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales captados a través de videovigilancia, y en 2009 la Guía de Videovigilancia, aún hoy se sigue incurriendo en errores de bulto a la hora de instalar estos sistemas. En primer lugar, porque se ignora que las imágenes de personas constituyen datos personales y, por tanto, su captación, grabación y archivo están sometidos a la regulación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y a la citada Instrucción 1/2006.

¿Cómo deben tratarse y captarse las imágenes?

La mencionada Guía de Videovigilancia expone indicaciones y criterios prácticos para el adecuado cumplimiento de la legislación vigente en todos los casos. Así, en este documento encontramos pautas sobre cómo deben tratarse y captarse las imágenes. El responsable del sistema debe establecer una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos; debe informar de la captación y/o grabación de imágenes; el uso de estos métodos de vigilancia sólo serán válidos cuando no existan medios menos invasivos de la privacidad de las personas; y, finalmente, las cámaras en recintos privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos.

Este último punto fue el que vulneró hace unos meses la Universidad de La Laguna, en Tenerife, que a instancias de la AEPD tuvo que eliminar tres de las 85 cámaras de seguridad instaladas en el campus por incumplir la LOPD. Las cámaras eliminadas eran móviles, tenían zoom y tomaban imágenes de la calle y del exterior del recinto universitario.

Los técnicos de la AEPD que acudieron a este centro alertados por dos denuncias, pudieron comprobar que a través de estas tres cámaras se podía apreciar “con claridad” vía pública frente a las vallas de la Universidad, así como las fachadas de los edificios del otro lado de la calle. Además, uno de los denunciantes presentó una grabación en la que se observaba cómo una cámara le grababa a él y a más personas cuando se encontraban en un espacio público. Tras acreditar que se había infringido la Ley se instó a este centro a tomar las medidas oportunas.

Pese a que quien manejaba las imágenes era supuestamente una empresa de seguridad, el sistema de grabación se encontraba en un centro de control propio: un lugar de fácil acceso, sin medidas de seguridad. Asimismo, no se había designado un responsable de los ficheros que contenían las imágenes grabadas. Como la Universidad de La Laguna tuvo una actitud colaborativa y se comprometió a reparar esta situación, la Agencia le dio un plazo de un mes para solucionar esta infracción.

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