La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado el trámite de audiencia sobre la Circular del tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos. Este procedimiento tiene por objetivo que los potenciales afectados puedan participar en la elaboración de la Circular, pudiendo trasladar propuestas y aportaciones al proyecto hasta el día 5 de marzo, a través de un correo electrónico. Dicha Circular pretende limitar el artículo 58 bis que los mismos partidos políticos aprobaron con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales. En este post de Conversia te damos todos los detalles.

Un artículo que dejaba mucho margen de maniobra

A finales de abril de este año se celebrarán en España las elecciones generales; a finales de mayo, las municipales, las autonómicas en algunas comunidades y las europeas. Con estas cuatro convocatorias marcadas en el calendario, no es de extrañar que en diciembre de 2018 los partidos políticos se apresuraran a aprobar la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Recordemos que la disposición final tercera de esta Ley modifica la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General y añade un nuevo artículo, el 58 bis:

Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
  4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
  5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

El borrador de la Circular participativa

Ante la incorporación de este artículo en la nueva LOPDGDD, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha preparado una Circular para dejar claro qué es lo que pueden hacer y qué no los partidos políticos en materia de privacidad y protección de datos. Asimismo, el documento fija los criterios por los que la AEPD podrá actuar en la aplicación de la normativa.

Sin embargo, en estos momentos el documento publicado por la AEPD no es más que un borrador de la Circular, ya que se ha abierto un periodo de colaboración en el que los potenciales afectados pueden participar en la elaboración de dicha Circular, pudiendo trasladar propuestas y aportaciones al proyecto hasta el día 5 de marzo a través del correo circularpartidos@aepd.es

El proyecto consta de una parte expositiva, seguida de once artículos y una disposición final. Entre estos artículos ya redactados encontramos:

Artículo 5. Datos personales que pueden ser objeto de tratamiento:

Solo podrán ser objeto de recopilación aquellas opiniones políticas expresadas libremente. Las únicas fuentes de las que se podrán obtener los datos sobre opiniones políticas serán las páginas web y aquellas otras fuentes que sean de acceso público, es decir, a las que pueda acceder cualquier persona, quedando excluidas las fuentes que estén restringidas a un círculo determinado de personas (por ejemplo, un perfil privado de una red social).

Artículo 6. Actividades de tratamiento:

No se podrán realizar perfiles individuales o atendiendo a categorías muy específicas, sino que deberán ser perfiles generales por categorías genéricas.

Artículo 7. Garantías adecuadas:

Deberán aplicarse técnicas organizativas adecuadas como la seudonimización o la anonimización. Será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos y deberá llevarse un registro de las actividades de tratamiento. Asimismo, deberá realizarse una evaluación de impacto y deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias conforme a lo previsto en el RGPD, entre otras.

Artículo 9. Momento en el que deberán adoptarse las garantías adecuadas:

Terminado el periodo electoral, deberá garantizarse la supresión de los datos personales conforme a lo establecido.

Artículo 11. Envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes:

Los datos personales utilizados para el envío de propaganda electoral (números de teléfono, correos electrónicos…) deberán haber sido obtenidos lícitamente, según lo establecido en el artículo 6 del RGPD.

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