Los detectives privados y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Cuando un cliente encarga a un equipo de detectives privados, habilitados legalmente, la investigación sobre actuaciones llevadas a cabo por una tercera persona, su principal intención es descubrir públicamente las mismas, pudiendo ser de ayuda en un proceso judicial, para que el cliente pueda cumplir con sus expectativas.

El cliente que contrata a un detective privado quiere que los resultados de la investigación sean secretos y únicamente expuestos en juicio, pero el detective está recogiendo, para elaborar su informe, un conjunto de información, entre la cual existen datos de carácter personal. ¿El detective debe solicitar el consentimiento del tercero investigado?

LOS DETECTIVES PRIVADOS NO NECESITAN EL CONSENTIMIENTO DEL INVESTIGADO

Como ha resuelto la Agencia Española en varias ocasiones, los detectives privados se encuentran habilitados por Ley, concretamente por el artículo 19.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, para obtener información de personas, siempre que no se utilicen para ello “medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar” articulo 23 c) de la misma ley.

En relación al mencionado informe que elabora la empresa de detectives, señalar que el encargo a una agencia de detectives de un informe supone el establecimiento por ambas partes contratantes de una “relación negocial” prevista en el articulo 6. 2 de la LOPD. Por lo tanto, no será necesario contar con el consentimiento del investigado.

Los preceptos analizados habilitan a los detectives privados a tratar los datos sin necesidad de recabar el consentimiento de los investigados y clientes y le eximen de cumplir con el derecho de información respecto de los investigados.

También comentar que en muchas ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto sobre la imposibilidad de cancelación de los datos contenidos en un informe elaborado por un detective privado, presentado como prueba en juicio, pendiente de resolución judicial. En estos casos el argumento utilizado es la primacía del derecho a la tutela judicial efectiva.

EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL PREVALECE AL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS

La utilización de grabaciones captadas por cámaras ocultas por parte de detectives, responde al supuesto expresado con anterioridad. La Agencia considera que el derecho fundamental a la protección de datos cede ante el derecho a una tutela judicial efectiva, siempre y cuando existan motivos razonados y fundados para la utilización de dichos medios probatorios.

En relación con el primer punto comentado, la exigibilidad de consentimiento por parte del investigado/denunciado para el tratamiento de sus datos supondría dejar a disposición de aquel el almacenamiento de la información necesaria para que el denunciante pueda ejercer, en plenitud, su derecho a la tutela judicial efectiva. Así, la falta de estos datos o su comunicación a la contraparte, puede implicar, lógicamente, una merma en la posibilidad de aportación por el interesado de «los medios de prueba pertinentes para su defensa», vulnerándose otra de las garantías derivadas del citado derecho a la tutela efectiva y coartándose la posibilidad de obtener el pleno desenvolvimiento de este derecho.

A modo de conclusión, comentar que no cualquier persona física o jurídica puede encargar a los detectives privados una investigación determinada relativa a un tercero, sino que este encargo deberá estar motivado y justificado por un interés legítimo. También hay que tener en cuenta que los datos obtenidos en una investigación deben superar el juicio de proporcionalidad que la doctrina del Tribunal Constitucional requiere a cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales. Los datos deben ser idóneos, necesarios y proporcionales en relación a la finalidad perseguida.