La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la empresa Stea Technologies SL con una multa de 30.001€ por realizar envios de publicidad no deseada.
El denunciante, tras recibir reiteradamente publicidad no deseada, sin poder dar de baja los envíos, decidió interponer denuncia contra la citada empresa de servicios telemáticos, argumentando que:
- En ningún momento autorizó o solicitó a los remitentes el envío de correos publicitarios de ningún tipo, y que en ningún momento realizó suscripción alguna de video-chats o páginas webs de las presentadas en los envios denunciados.
- El afectado tampoco mantenía, ni había mantenido, ninguna relación contractual previa con los remitentes, hecho que hubiese podido justificar el envío lícito de publicidad de productos o servicios iguales o afines a los contratados.
La actuación de Stea Technologies es una clara vulneración del artículo 21, apartado 1 y segundo párrafo del apartado 2, de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) que dispone que “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, que previamente no hubieran sido solicitadas o previamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
Via il
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