“La legalización del Cambridge Analytica español”. Así es como han definido algunos juristas la modificación de la LOREG a través de la LOPDGDD, un cambio que permite que los partidos políticos creen bases de datos con información ideológica y opiniones políticas de los ciudadanos, además de poder enviar propaganda electoral personalizada vía WhatsApp y redes sociales sin su consentimiento previo. Pero a raíz de un recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional revisará si este cambio es legal. Te lo explicamos a continuación en este post de Conversia.
Admitido el recurso de inconstitucionalidad
El pasado 12 de marzo, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), aprobada en diciembre de 2018. Una vez admitido a trámite, el Tribunal Constitucional ha trasladado el recurso del Defensor del Pueblo al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular alegaciones en el término de 15 días.
El Defensor del Pueblo presentó el recurso de inconstitucionalidad sobre la Disposición Final tercera de la LOPDGDD, la cual modifica el artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), permitiendo a los partidos políticos, a las coaliciones y a las agrupaciones electorales recoger opiniones políticas de usuarios en Internet.
Vulnerando 5 artículos de la Constitución
Esta modificación de la LOREG recogida en la LOPDGDD establece que “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. Según el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, más allá de esa referencia “indeterminada” a las garantías adecuadas, “en nada limita el legislador el tratamiento de datos personales que revelen opiniones políticas por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales”.
Por este motivo, “cualquier dato personal relativo a opiniones políticas, aun siendo un dato sensible especialmente protegido, puede ser objeto de tratamiento sin que hubiera sido apartado para este fin, o sin que su titular lo consienta, o sin que tenga noticia del tratamiento ni de su finalidad y sin que sepa en qué condiciones puede ejercer sus derechos de oposición y cancelación”.
Según el recurso, esta modificación estaría vulnerando varios artículos de la Constitución Española, concretamente, el 9.3 (principio de legalidad), el 16 (derecho a la libertad ideológica), el 18.4 (derecho a la protección de datos personales), el 23.1 (derecho a la participación política) y el 53.1 (los derechos fundamentales son vinculantes para todos los Poderes Públicos).
Además, el texto recuerda el escándalo de manipulación electoral a través de Cambridge Analytica, del cual informamos en este blog de Conversia, para ejemplificar que mediante las técnicas adecuadas de big data es posible “modular, cuando no manipular, las opiniones políticas”, lo que conlleva “la necesidad de que las garantías normativas y las limitaciones legales sean contundentes, precisas y efectivas en lo que se refiere a la recopilación y el tratamiento de los datos personales relativos a las opiniones políticas que puedan llevar a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales”.
Varias entidades y juristas instaron al Defensor del Pueblo a intervenir
La petición de la intervención del Defensor del Pueblo ha surgido desde dos bandos distintos. Por una parte, a finales de febrero, un grupo formado por juristas y asociaciones presentaron un escrito instándole a actuar. En el escrito se explicaba que la medida posibilita realizar perfiles ideológicos de los ciudadanos y permite personalizar la propaganda electoral gracias al big data y a la inteligencia artificial, además de enviar “spam” a través de correos electrónicos personalizados, mensajes de WhatsApp o en redes sociales. Entre los firmantes del escrito se encuentran el exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Piñar, abogados y profesores de centros universitarios de prestigio, y entidades como la Asociación de Internautas, la Asociación de Usuarios de Internet, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) o la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC), entre otras.
Por otra parte, otra entidad que pidió al Defensor del Pueblo su intervención fue la Asociación Española Pro Derechos Humanos (AEPDH). Esta asociación presentó un dictamen jurídico elaborado por el catedrático emérito de Derecho Constitucional y vicepresidente de la Fundación Alternativas, Diego López Garrido, sobre el artículo que fundamenta el recurso de amparo que solicitan: el 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Según Garrido, “el citado artículo permite ahora a los partidos políticos recopilar opiniones políticas de los ciudadanos y someterlas a tratamiento informático, lo que vulnera, de forma flagrante, el derecho a la protección de datos, contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución”. Asimismo, el presidente de la AEPDH y catedrático de derecho penal, Hernán Hormazábal, afirma que “la perfilación política de los votantes españoles ataca la esencia misma de nuestra democracia. Agrede a dos derechos fundamentales, como son la protección de datos y la libertad ideológica”.
¿Pueden los partidos recabar opiniones políticas?
A pesar de la admisión a trámite del recurso, esto no impide que la normativa siga en vigor de cara a las próximas elecciones generales del 28 de abril y a las municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo. Por este motivo, algunos de los expertos que han promovido estas iniciativas reclaman al Tribunal Constitucional que suspenda cautelarmente la norma hasta que los magistrados decidan sobre la constitucionalidad de la modificación.
Descubre más noticias y opiniones sobre la nueva LOPDGDD en este blog de Conversia.
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