Tras el trámite de audiencia, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la Circular del tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos políticos. Esta fija los criterios conforme a los cuales va a actuar la AEPD tras la aprobación del artículo 58 bis de la LOREG, a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo. Te contamos todos los detalles en este post de Conversia.

Publicada la Circular sobre el tratamiento de opiniones políticas

El pasado lunes 11 de marzo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.

Este texto, compuesto por una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición adicional, fija los criterios que la Agencia tendrá en cuenta a la hora de actuar en relación al tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por parte de los partidos, tal y como prevé el artículo 58 bis de la LOREG. Estos criterios han sido establecidos teniendo en cuenta el marco normativo del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Constitución Española, de manera que no vulnere ningún derecho fundamental de los ciudadanos. Entre los derechos que se podrían estar vulnerando recogidos en la Constitución se encuentran el derecho a la protección de datos de carácter personal (art.18.4), el derecho a la libertad ideológica (art.16), la libertad de expresión e información (art.20) o el derecho a la participación política (art.23).

Recabar información solamente de fuentes de acceso público

La Circular, publicada una vez finalizado el trámite de audiencia en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados, recoge en su artículo 5 que sólo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por ellas mismas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española y que, en ningún caso, podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una  persona.

Asimismo, el artículo 5 fija que las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean de acceso público, entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas.

Consultas a la AEPD con 14 semanas de antelación

El texto establece que a raíz de la tipología de los datos a tratar y del hecho que exista un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, debe consultarse obligatoriamente con la AEPD antes de proceder a este tipo de tratamiento, excepto en aquellos casos que el responsable justifique que ha adoptado medidas para disminuir los riesgos. En este último caso, el responsable deberá enviar a la Agencia el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas.

La solicitud de consulta a la AEPD o el envío de esta documentación deberá realizarse al menos 14 semanas antes de iniciarse el periodo electoral en cuestión. Sin embargo, la Circular introduce una disposición transitoria para los próximos procesos electorales del 28 de abril y 26 de mayo, ya que no es viable cumplir con estos plazos. En estos dos casos, el plazo será de tres semanas antes del comienzo de la campaña electoral.

Respecto al deber de información, este deberá ser conciso, transparente, inteligible y accesible, con un lenguaje claro y sencillo. Por lo que respecta al derecho de oposición, el texto establece la obligación de que los datos no sean utilizados para enviar propaganda electoral si el afectado no ha prestado su consentimiento expreso.

La Circular entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de marzo.

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