En este post de Conversia te hablamos de los distintivos informativos de videovigilancia y su obligatoriedad, según exige de Ley de Protección de Datos.
Existe una máxima en Derecho que dice que el desconocimiento no exime del cumplimiento de la Ley. Por eso, Si colocas una cámara de videovigilancia en tu negocio, debes saber que estás obligado a colocar un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. Debes advertir a los clientes de que pueden estar siendo grabados, en todas aquellas zonas de acceso videovigiladas. Así lo establece la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que debe conocer todo aquel que decida instalar cámaras para vigilar su empresa.
Asimismo, se debe poner a disposición de los interesados impresos que informen, tal y como dispone la Ley de Protección de Datos (LOPD), de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
También debe figurar la identidad y dirección del responsable del tratamiento, entre otros. En el caso de que las cámaras graben, se dispondrá de un fichero de datos de carácter personal, que deberá haber sido inscrito en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos.
Sanciones por carecer de distintivos informativos de videovigilancia
Todo esto no lo tuvo en cuenta, o lo desconocía, el propietario de un bar de Huelva, al que la AEPD sancionó con 6.500 euros por la instalación de videocámaras en el local sin informar a los clientes de la existencia de las mismas y sin inscribir el fichero en el registro de la Agencia.
Tras la apertura de un expediente para comprobar la veracidad de la denuncia, con la ayuda de la Policía Local, y después de constatar que no existía ninguna inscripción en el Registro, se requirió al propietario del local, sin éxito, la remisión de fotografías que acreditaran tener en el establecimiento dichos carteles. Al no presentar dicha documentación, el empresario ha sido multado. Tal y como se recoge en el artículo 44 de la LOPD, al «no atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquella cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma».
Multa de 2.000 euros a la empresa Cortefiel por una infracción leve
Otra resolución de la Agencia impuso a la empresa Cortefiel una multa de 2.000 euros por una infracción leve, por carecer de distintivos informativos en una tienda de esta firma de un centro comercial de Vigo (Pontevedra). En este caso, la denuncia a la AEPD partió de una Inspección de Trabajo realizada en el local.
En sus alegaciones, la empresa afirmó que el cartel que avisaba sobre la existencia de las cámaras existía con carácter previo en todas las tiendas como medida disuasoria contra robos y que, posteriormente, se decidió cambiar por otro modelo, no ajustado a la Instrucción 1/2006 de la AEPD, que indicaba a los clientes que sonriesen porque estaban siendo grabados. Posteriormente, el servicio jurídico de la empresa ordenó que se recuperara el anterior modelo, algo que esta tienda no llegó a efectuar debido a la confusión generada.
Según señala la AEPD en su resolución, la información en la recogida de los datos es un “elemento esencial del derecho a la protección de datos y su cumplimiento resulta ineludible”. La compañía, al no informar a los clientes de la instalación de las cámaras de videovigilancia, incumplió “con el deber de información impuesto por el artículo 5.1 de la LOPD en relación con el artículo 3 de la Instrucción 1/2006”, añade la resolución.
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