Actualización: aspectos legales de la conservación de las historias clínicas

Archivo AEPDEl Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 300.506 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón, por la aparición en un contenedor de Sevilla de 158 expedientes médicos de pacientes de la Clínica Sagrado Corazón, en septiembre de 2003. El servicio de urgencias de tocoginecología de dicha clínica lo prestaba la sociedad que ha sido sancionada.

Protección de Datos tuvo noticia a través de la prensa de la aparición en un contenedor de Sevilla de 158 documentos que integraban la «historia de urgencias» de pacientes de la clínica Sagrado Corazón, asistidas en consulta tocoginecológica entre el 22 de julio y el 2 de septiembre de 2003. Los historiales médicos estaban en unas hojas de color rosa que eran copia de la historia clínica que queda en poder del facultativo y posteriormente bajo la custodia de la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón.

El contenido de las historias clínicas hacía referencia a datos de carácter “especialmente protegidos”: motivo de la consulta, antecedentes, medicación, resultado de la exploración física, juicio clínico y tratamiento. Según la Agencia de Protección de Datos, si un documento interno que contiene datos de pacientes sale del ámbito de la entidad responsable de fichero, además de vulnerar el deber de secreto, se incumplen las medidas de seguridad de “nivel alto” que exige el tratamiento de estos datos especialmente protegidos.

La Sala de lo Contencioso del Supremo explica que la sanción fue impuesta por la negligencia de la sociedad recurrente y rechaza el argumento que la documentación fue depositada en el contenedor por un tercero. En realidad, dicho «tercero» era un administrativo de la propia sociedad, «lo que comporta la atribución de responsabilidad a la sociedad».

Esta actuación negligente se considera como una “Infracción muy grave”, cuya sanción puede oscilar de los 300.000 a los 600.000 euros. Respecto a la petición de atemperar la sanción de 300.506 euros, aplicando el principio de proporcionalidad, el Supremo replicó con una negativa, argumentando que  la sanción de Protección de Datos «fue aplicada en su cuantía mínima».

La Clínica Sagrado Corazón, que ha sido inspeccionada por la Consejería de Sanidad para verificar que cuenta con los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, se apresuró a puntualizar que la sanción es contra la sociedad del doctor Chacón, que dejó de prestar servicios en sus instalaciones.

Via ElPais Imagen archivistica