Dos personas leyendo unas bases de un proceso público que incluye claves de privacidad y protección de datos - Conversia¿Podemos oponernos a la publicación de datos personales en procesos selectivos de empleados públicos?

Un informe recién publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza hasta qué punto una persona puede negarse a que se difundan sus datos personales cuando se presenta a un proceso selectivo de la Administración Pública.

Según la Agencia, este tipo de procedimientos selectivos están presididos por los principios de transparencia y publicidad, como garantías del principio de igualdad. Y es que, la Audiencia Nacional ha concluido que durante la tramitación del proceso selectivo debe predominar el primero.

Por consiguiente, la Agencia Española de Protección de Datos, especifica en el informe que no haría falta ejercitar el derecho de oposición respecto de los datos de carácter personal que sean necesarios para cumplir con el principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo. De este modo, deberán analizarse qué datos se publican y si son necesarios para el cumplimiento de estos principios.

Finalmente, el informe plantea si se debe sustituir el nombre y el apellido por el DNI, ya que éste, por sí mismo, tiene el valor suficiente para acreditar a las personas. Con esto, la Agencia considera que, además, ya se está dando el cumplimiento correspondiente al principio de proporcionalidad.