La Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades publicada por la Agencia Española de Protección de Datos diferencia dos tipos de tratamiento de las imágenes en función de su finalidad: de seguridad o diferente a la seguridad. Teniendo en cuenta que hace unas semanas contamos en este blog de Conversia el tratamiento de imágenes con fines de seguridad, a continuación, detallaremos el tratamiento de las grabaciones con fines diferentes a la seguridad.
Las cámaras también pueden ser utilizadas para otros fines no relacionados con la seguridad como, por ejemplo, el control de presencia laboral, grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la toma de imágenes en eventos escolares. Aunque la finalidad de la grabación de estas imágenes no sea la seguridad, también deben cumplirse las obligaciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Control de tráfico y acceso a zonas restringidas
Las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del tráfico son las encargadas de autorizar la instalación y utilizar las videocámaras que controlan, regulan y vigilan el tráfico. Así lo establece el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En el ámbito de la Administración General del Estado, esta regulación la realizará la Dirección General de Tráfico, que se encarga de:
- Determinar la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción.
- Identificar las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada.
- Adoptar las medidas a garantizar para preservar la disponibilidad, la confidencialidad y la integridad de las grabaciones o registros obtenidos.
- Especificar el órgano encargado de su custodia y resolver las solicitudes de acceso y cancelación de los ciudadanos.
Por otro lado, existen calles o barrios a los que únicamente pueden acceder vehículos autorizados. Estos accesos a zonas restringidas se realizan a través de videocámaras que solamente pueden grabar las matrículas de los vehículos, sin captar las imágenes de los ocupantes de los vehículos.
Grabaciones y toma de fotografías en eventos de centros escolares
Las grabaciones y toma de fotografías de las imágenes de menores en festivales de Navidad, conciertos de fin de curso o eventos similares, normalmente se enmarcan en el ámbito personal y doméstico y, en consecuencia, se excluye del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Así se prevé en el artículo 2.2.c) de la normativa, en el que se dice que no se aplicará el RGPD al tratamiento de datos personales “efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.
Teniendo en cuenta el considerando 18 del RGPD, entre las actividades personales o domésticas se incluye la actividad en redes sociales y la actividad en línea, siempre que estén relacionadas con dicho contexto. Sin embargo, debe aplicarse la normativa europea a los responsables o encargados del tratamiento que proporcionen los medios para tratar datos personales relacionados con estas actividades personales o domésticas.
A pesar de que no sea aplicable el derecho a la protección de datos, puede ocurrir que sí sean aplicables otras normas como la protección a los menores de edad, la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Cámaras en centros de asistencia sanitaria
A parte de la instalación de cámaras en centros de salud y hospitales con el fin de garantizar la seguridad, hay otro supuesto del uso de cámaras en centros sanitarios: que las grabaciones se utilicen para asegurar un tratamiento adecuado de los pacientes en los casos de monitorización en unidades de vigilancia intensiva o de telemedicina. En estos casos de uso de cámaras con fines sanitarios procede la aplicación del RGPD, teniendo en cuenta que se trata de una categoría especial de datos (datos de salud).
En el caso de monitorización en unidades de vigilancia intensiva, la grabación viene legitimada por el artículo 9.2.c) del RGPD, puesto que el tratamiento es necesario para proteger los intereses vitales del afectado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente para dar su consentimiento. En el segundo supuesto, de telemedicina, la legitimación prevé gracias al artículo 9.2.h) del RGPD: el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario sobre la base del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3 del citado artículo 9. Sin embargo, desde la autoridad de Protección de Datos se considera desproporcionado el uso de cámaras en las habitaciones de los pacientes para que sus familiares puedan visionar en “streaming” su estado de salud.
Investigación científica y usos afines
En los campos de la investigación científica, del estudio de hábitos de uso o consumo o en los procesos de selección de personal, entre otros, se aplicarán plenamente las previsiones del RGPD, teniéndose en cuenta el cumplimiento de los principios de limitación de la finalidad y minimización en el tratamiento de los datos. El artículo 89 del RGPD recoge las garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
Grabaciones de órganos colegiados de las AAPP y asambleas
En el ámbito de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que las reuniones que celebren los órganos colegiados puedan ser grabadas. La grabación puede acompañar al acta de las sesiones y debe conservarse garantizándose la integridad y la autenticidad del fichero. El fichero debe ser accesible por los miembros del órgano colegiado.
Descubre el tratamiento de imágenes con fines de seguridad en este blog de Conversia.
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