Hace unas semanas, en este mismo blog de Conversia, explicábamos que la Agencia Española de Protección de Datos había publicado una Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades. Como contábamos, la guía distinguía entre el tratamiento de imágenes con fines de seguridad y el tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad. En este post ampliamos la información respecto al primero de ellos.
Supuestos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad
En el ámbito de la videovigilancia, la finalidad más común es garantizar la seguridad de personas e instalaciones. De hecho, la legislación vigente en la actualidad respalda el uso de videocámaras en el contexto de la seguridad pública y de la seguridad privada. Por un lado, para la instalación de videocámaras en espacios públicos deberíamos regirnos por lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su Reglamento de desarrollo. Por otro lado, para la utilización de cámaras de videovigilancia en espacios privados deberíamos regirnos por lo fijado en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Videovigilancia en lugares públicos a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La instalación de videocámaras en lugares públicos es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su fin es garantizar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. A pesar de que dependen de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto y su Reglamento de desarrollo, también debe tenerse en consideración el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que es totalmente aplicable en aspectos como la realización del análisis de riesgos o del registro de actividades de tratamientos. La autorización para la instalación de videocámaras fijas y la utilización de cámaras móviles está a cargo de las Delegaciones del Gobierno, que deberán valorar los criterios de intervención mínima e idoneidad (principio de proporcionalidad).
En la siguiente infografía elaborada por Conversia te contamos 6 claves de la videovigilancia en espacios públicos:
Videovigilancia en infraestructuras críticas
El RGPD es aplicable a la instalación de los sistemas de videovigilancia utilizados para proteger las infraestructuras críticas. Las infraestructuras críticas son aquellas instalaciones, redes, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya interrupción o destrucción tendría un impacto mayor en la salud, la seguridad o el bienestar económico de los ciudadanos o en el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas. Por ejemplo, una zona crítica podría ser una presa de agua o un puerto.
Videocámaras de seguridad en espectáculos deportivos
La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece que, por razones de seguridad, los organizadores de espectáculos deportivos deberán instalar circuitos cerrados de televisión para grabar el acceso y el aforo del recinto deportivo, incluso las zonas colindantes en las que puedan producirse aglomeraciones de público.
La instalación de estos dispositivos de videovigilancia y el tratamiento de las imágenes se realizará conforme a la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto. Las imágenes serán tratadas por el Coordinador de Seguridad y únicamente las transmitirá a las autoridades competentes en caso de apreciarse la existencia de actos o conductas violentas y de actos racistas, xenófobos o intolerantes. El titular de la instalación será el responsable del tratamiento y deberá cumplir con todo lo dispuesto en el RGPD.
Grabaciones en entidades financieras
Las entidades financieras están obligadas a adoptar una serie de medidas de seguridad, entre las cuáles se encuentra la instalación de sistemas de videovigilancia como elemento preventivo ante la comisión de delitos. En este caso, la instalación de videocámaras de seguridad es de titularidad privada, siendo las entidades las responsables. Las imágenes solamente podrán ser visualizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad, los jueces y tribunales, la inspección de la AEPD o por personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada. Además, las grabaciones únicamente se utilizarán como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad. Transcurridos quince días de la grabación de las imágenes, estas deberán ser suprimidas salvo que las autoridades judiciales o los cuerpos de seguridad competentes digan lo contrario. Para todo aquello que no quede específicamente previsto por el Reglamento de Seguridad Privada, se aplicará el RGPD.
Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
La normativa de Seguridad Privada prevé que las joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades puedan disponer de videovigilancia. Estos establecimientos deben colocar carteles informativos para advertir al público sobre la implantación de las cámaras. La instalación es de titularidad privada, siendo las entidades las responsables, y se regirán por el RGPD.
¿Se puede grabar en entornos escolares?
Como ya explicábamos hace unos años en este post de Conversia, la instalación de cámaras de videovigilancia en entornos escolares o espacios similares sólo será legítima cuando la medida sea proporcional con la infracción que se pretenda evitar. Por este motivo, se tendrá en cuenta que:
- La zona videovigilada sea la mínima imprescindible, abarcando accesos y pasillos.
- No se podrán instalar cámaras en espacios protegidos por el derecho a la intimidad (baños, vestuarios, etc.)
- Salvo circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar.
- Es desproporcionada la grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos.
Próximamente en este blog de Conversia te explicaremos otro supuesto de las videocámaras con fines de seguridad: su utilización en comunidades de propietarios y viviendas.
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