Hace unos días explicábamos, en este blog de Conversia, algunos supuestos específicos del tratamiento de imágenes con fines de seguridad. Estos se encontraban recogidos en la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, publicada por la Agencia Española de Protección de Datos. En este post nos centraremos en contar las consideraciones que deben tomarse a la hora de instalar un sistema de videovigilancia en comunidades de propietarios y viviendas.

¿Pueden instalarse sistemas de videovigilancia en las zonas comunes de una comunidad de propietarios?

Cómo ya comentábamos en este post de Conversia, el fin más habitual de los sistemas de videovigilancia es garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones. Según la Ley de Propiedad Horizontal, para captar imágenes en zonas o elementos comunes de una comunidad de propietarios se requiere el acuerdo de la junta de propietarios. Además, sería conveniente que dicho acuerdo reflejara las características del sistema, el número de cámaras instaladas y los espacios que se captan.

La comunidad de propietarios será la responsable del tratamiento y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).  Asimismo, las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes de la propiedad, pudiendo grabar únicamente una franja mínima de los accesos al inmueble. Otros puntos que deberán tenerse en consideración son los siguientes:

  • Instalar carteles informativos de zona videovigilada en los accesos en los cuáles se explicará el tratamiento, se indicará la identidad del responsable, etc.
  • El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios, sin ser accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y contraseña, conocido solamente por las personas autorizadas a acceder a las imágenes. La contraseña se cambiará de forma regular.
  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación.
  • La instalación de videocámaras en la piscina comunitaria se regirá por las mismas normas, ya que se trata de una zona común.

Hace unos años, la ausencia de los carteles informativos y la captación de la vía pública eran las causas principales de infracción en relación a los sistemas de videovigilancia, tal y cómo contábamos en el blog de Conversia.

Cámaras de seguridad en viviendas unifamiliares

En el caso de la instalación de sistemas de videovigilancia en viviendas unifamiliares se debe tener en consideración donde se encuentran ubicadas las cámaras para determinar si el RGPD es de aplicación o no. De esta manera, si las cámaras se instalan en el interior de la vivienda se considera como una actividad personal o doméstica, en cuyo caso no es aplicable el RGPD.

En cambio, en el caso de que las cámaras estuvieran instaladas en el exterior y pudieran captar imágenes de personas en entradas o fachadas, se aplicaría el RGPD de la misma forma que en las comunidades de propietarios. Además, si estas cámaras están conectadas a una central de recepción de alarmas, este servicio deberá ser prestado por empresas que cumplan los requisitos de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y serán los responsables del tratamiento de las imágenes.

Videovigilancia en plazas de garaje

Respecto a la instalación de cámaras en un garaje que forme parte de un espacio compartido, las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema de videovigilancia, así como una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de dicha plaza de garaje. Sin embargo, para poder hacerlo se necesitará la autorización previa de la Junta de Propietarios y deberá constar en acta. Además, debe tenerse en cuenta que no podrán captarse imágenes de plazas ajenas ni de la vía pública, ni de terrenos, viviendas u otros espacios colindantes ajenos.

¿El RGPD puede aplicarse a los videoporteros o mirillas digitales?

Igual que en el caso de las viviendas unifamiliares, deberemos diferenciar dos supuestos distintos:

  • Si los videoporteros o mirillas digitales se limitan a verificar la identidad de la persona que llamó al timbre y facilitar el acceso a la vivienda, no se aplicará el RGPD.
  • Por lo contrario, si el servicio se realiza mediante un procedimiento que graba las imágenes de forma constante y alcanza el conjunto del patio y/o vía pública o se graban imágenes sobre situaciones que concurran en la portería de un edificio, se deberá aplicar lo establecido en el RGPD.

Próximamente en este blog de Conversia te explicaremos el tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad y en qué casos los podemos encontrar.