En este post de Conversia te respondemos a la pregunta de qué hacer si tenemos un vecino moroso en nuestra comunidad.
Las comunidades con vecinos morosos no son una rara avis. Lamentablemente, en los actuales tiempos de crisis económica lo extraño es encontrarse con una comunidad en la que todos sus vecinos estén al corriente de pago de los gastos de comunidad. Solo en Madrid, de 2009 a 2011 los impagos se dispararon un 46%, mientras que el 22% de las fincas de esta comunidad tenían algún caso de morosidad. Se estima que por culpa de estos malos pagadores, la deuda total de las comunidades de vecinos en toda España supera los 1.300 millones de euros.
Pero, ¿qué deben hacer las comunidades ante los vecinos que no pagan sus cuotas? Basta con un mes de impago para poder comenzar a actuar, aunque lo recomendable en primera instancia es intentar llegar a una solución amistosa. Existen tantos casos como personas, por lo que no hay una solución universal. Es frecuente que en situaciones de crisis como la que estamos viviendo los trabajadores autónomos tengan dificultades para pagar porque ellos, a su vez, también son víctimas de impagos.
Buscar soluciones amistosas debe ser el primer paso
Por eso, una de las soluciones es ofrecer un plan de pagos al deudor, con una serie de plazos con los que puede solventar la deuda poco a poco. Pero solo se llegará a esto si se observa que el moroso tiene voluntad de saldar sus deudas. Si el vecino en cuestión ignora los toques de atención enviados desde la comunidad o por el administrador de la misma, se le enviará un burofax en el que se le advertirá de las consecuencias judiciales a las que se expone de seguir con los impagos.
Al mismo tiempo, se le puede vetar su derecho a voto en las juntas de vecinos, no así su asistencia. Muchas comunidades optan por dar visibilidad al caso como medida de coacción, publicando su nombre y apellidos en las actas que se envían a todos los vecinos o en el tablón de anuncios. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado que esta actuación implica un tratamiento de datos en los términos de la Ley de Protección de Datos (LOPD). Sin embargo, si la exposición pública de los datos viene regulada en una Ley, es perfectamente lícita.
La publicación de los datos del vecino moroso por parte de la comunidad es lícita
En el caso de las comunidades de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal permite, en sus artículos 15.2 y 16.2, la publicación de las deudas vencidas y no pagadas por los propietarios. Esta norma, en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, permite dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.
Interponer un recurso judicial como última instancia
Si estas medidas no dan resultado, siempre queda la vía judicial. El procedimiento es remitir un segundo burofax advirtiendo al vecino de la posible interposición de un juicio de reclamación de deuda. Si pasado un plazo (lo ha de fijar la junta) el moroso continúa sin hacer frente a los pagos que adeuda, se interpondrá ante el juzgado el procedimiento correspondiente: una petición inicial de proceso monitorio, regulada en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. El presidente de la comunidad de vecinos será quien reclame ante el juzgado la cantidad adeudada.
Todos los gastos desde el inicio del proceso (burofaxes, abogado, procurador) serán costeados por la comunidad, aunque si el vecino accede a pagar antes de la celebración de juicio, se deberá hacer cargo de la mitad de las costas. Si tras el juicio el vecino prosigue en su actitud de no pagar, lo habitual es que el juez dicte un auto de ejecución contra los bienes del moroso por la cantidad que adeuda más intereses. Se le puede embargar el piso en el que reside si no dispone de otros bienes con los que pagar.
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