En este post de Conversia te hablamos sobre qué sistema de videovigilancia se utiliza dependiendo de su ubicación y propósito.

Contents

Los sistemas de videovigilancia se están imponiendo como instrumentos eficaces para disuadir a los delincuentes, sobre todo en comercios y comunidades de vecinos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su Instrucción 1/2006, recomienda la instalación de estos dispositivos como último recurso y aboga por adoptar, siempre que sea posible, otros medios menos intrusivos con la intimidad de las personas.

El sistema de videovigilancia y la normativa de Protección de Datos

Pero si se opta por esta solución, es conveniente saber qué sistema de videovigilancia instalar y a qué leyes están sujetos. Por ejemplo, la Ley de Protección de Datos (LOPD) no será de aplicación en los porteros automáticos con cámara o videoporteros, siempre y cuando su función se limite a verificar la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda. En caso de que se instale un circuito cerrado de televisión (CCTV) que reproduzca o grabe imágenes de modo constante, y que recoja imágenes del patio y/o de la vía pública colindante, resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006.

Cámaras en los domicilios particulares

Las cámaras instaladas en el interior de domicilios particulares, o las grabaciones domésticas, tampoco se rigen por la citada Instrucción, ya que esta excluye los datos personales grabados para uso o finalidad doméstica. Tampoco será de aplicación la LOPD a los ficheros mantenidos por las personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Cámaras en el trabajo

La videovigilancia para control de los trabajadores puede realizarse sin el consentimiento previo de estos, aunque tales prácticas se encuentran plenamente sometidas a la LOPD, la Instrucción 1/2006 y al Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a que el empresario puede verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, dando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

Las imágenes grabadas por un sistema de videovigilancia se consideran datos de carácter personal, ya que las personas que en ellas aparecen pueden ser identificadas o identificables. En este sentido, el empresario que instale un sistema de videovigilancia para el control del personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD e informar previamente a los trabajadores de dicho tratamiento de sus datos de modo expreso, preciso e inequívoco.

Cámaras en los colegios

Para la grabación de imágenes en los colegios, es necesario el consentimiento de los padres o de los representantes legales. Debe respetarse el principio de proporcionalidad y definirse con precisión la finalidad para la captación de imágenes, y en particular los usos adicionales que se le puedan dar (promocionales, de marketing, etc.). Deberá asimismo garantizarse la seguridad y el secreto, en particular cuando el acceso a las imágenes se produzca online.

Cámaras en las calles y carreteras

Por su parte, las cámaras de tráfico se rigen por la Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Corresponde a las Administraciones Públicas, con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos. Por otra parte, cuando se pretenda instalar sistemas de videovigilancia en espacios públicos de uso privado, deberán ponderarse los derechos de las personas y garantizarse el cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad. No se podrán instalar cámaras en baños o vestuarios.

Cámaras en los automóviles

En cuanto a las webcams, uno de los sistemas de videovigilancia en auge por su bajo coste, se ha de contar con procedimientos de identificación y autenticación de los usuarios del sistema y se debe prohibir el acceso de terceros sin autorización. La instalación de dispositivos de videovigilancia en los taxis deberá efectuarse por parte de una empresa de seguridad privada, ya que se precisa de autorización del Ministerio del Interior. Su instalación y funcionamiento debe cumplir lo previsto en la Instrucción 1/2006.

Sistema de videovigilancia disuasorio

Finalmente, la instalación de cámaras falsas o de carcasas disuasorias, el sistema de videovigilancia más barato que existe con diferencia, escapa del ámbito de aplicación de la LOPD.