Los sectores de comercio, turismo y hostelería son los que han experimentado más incremento
Cada vez son más las empresas que recurren a la instalación de cámaras de videovigilancia para garantizar la seguridad de su empresa y de sus trabajadores, una práctica que ha experimentado un notable incremento en los últimos tres años. Así lo corroboran los datos facilitados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha registrado en este periodo más de 3.000 nuevas peticiones para la inscripción de los ficheros obligados por la Ley.
De la Memoria publicada en 2013 por la AEPD se extrae que los sectores con más crecimiento de videovigilancia son los de comercio, en más de un 37%, las comunidades de propietarios, con un 31%, y el sector del turismo y hostelería, con un incremento de más del 28%.
Por lo tanto, si en su negocio cuenta con cámaras de vigilancia, hágase estas preguntas: ¿Estoy cumpliendo con la Ley? ¿Mi negocio está expuesto a sanciones por incumplimiento de la LOPD? A continuación señalamos las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir en materia de protección de datos:
- Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos cunado se graben imágenes.
- Deber de informar a las personas cuyas imágenes se capten, mediante un distintivo que se ubicará en los accesos de zonas vigiladas. Asimismo, el responsable del fichero deberá disponer de un impreso con toda la información a la que se refiere el artículo 5 de la LOPD.
- Definición del espacio videovigilado y orientación de las cámaras, que no podrán captar imágenes de la vía pública.
- Contrato de prestación de servicios. Los contratos en los que se especifiquen los requerimientos en materia de tratamiento de datos y que debe establecer el cliente en su relación con terceros para cumplir con lo establecido en la LOPD.
- Medidas de seguridad. El responsable de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
- Conservación de las imágenes. La Instrucción 1/2006 establece en su artículo 6 un plazo de cancelación máximo de un mes desde su captación. Por tanto una vez transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser canceladas.
Las sanciones por incumplimiento de la LOPD pueden oscilar entre 900€ y 600.000€. En Conversia trabajamos para la adaptación de la normativa vigente en función de las necesidades de cada empresa evitando la imposición de cuantiosas multas.
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