Las empresas del sector publicitario son especialmente sensibles con los datos personales de los menores.

En materia de protección de datos, uno de los temas más delicados y que mayor preocupación conlleva es la privacidad de los menores. Hay muchas empresas (agencias de publicidad para niños, agencias de modelos publicitarias, etc.) que, para desarrollar su trabajo, disponen de datos personales o fotografías de niños y niñas menores de edad. Para tener acceso a estos datos, estas empresas necesitan el consentimiento de los padres. Por eso, es imprescindible que las compañías cumplan con la normativa de protección de datos, ya que acaban siendo titulares de los ficheros y responsables de la gestión de los datos de los menores.

¿Cómo afecta el RGPD a la protección de datos en los menores de edad?

El Reglamento General de Protección de Datos considera que el límite ha de situarse en los 16 años, edad que podrá ser modificada por la legislación interna, sin que se pueda permitir, en ningún caso, que los menores de 13 años consientan este tipo de servicios sin la autorización del tutor legal.

Hasta ahora, la LOPD había permitido la recogida del consentimiento a mayores de 14, requiriendo el consentimiento de los padres o tutores cuando el menor no alcanzara dicha edad y siempre que la Ley no exigiera otra cosa.

Los padres tienen que estar al corriente del tipo de datos que se pueden solicitar respecto a sus hijos, así como conocer la obligación que estas empresas tienen de cumplir correctamente con los requerimientos de la normativa de protección de datos, sin solicitar datos que no son necesarios o que la normativa no permite.

¿Qué información se le puede solicitar a un menor?

No es posible solicitar cualquier tipo de dato personal a un menor de edad, ya que la normativa de protección de datos tiene una serie de restricciones.

  • No se pueden solicitar: datos que permitan obtener información relacionada con otros componentes de la familia o sobre las características de la misma.
  • Sí se pueden solicitar: datos relativos a padres y/o tutores, con el único fin de recoger el consentimiento paternal, obligado siempre en caso de menores de 16 años.

La protección de datos en los menores

En materia de protección de datos, tanto menores como adultos, tenemos una serie de derechos en relación a la protección de nuestros datos personales. Es decir, que todos podemos y debemos controlar el uso que hacen las empresas y organismos oficiales sobre cualquier dato personal que sea nuestro y que hayamos cedido.

No importa el formato en el que están expuestos los datos (papel, software, fotos, grabaciones, etc.), ya que todos tienen la misma importancia.

Hay que tener en cuenta que, cuando se trata de imágenes grabadas en eventos públicos en los que aparecen menores de edad, la empresa debe cumplir con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que expone que el derecho a la información prevalece frente al derecho de protección de datos, siempre y cuando se garantice la honra, reputación y que la información no sea contraria a los intereses del menor.

Sin duda, es fundamental cumplir con la normativa de protección de datos al tratar con información tan sensible como es el caso de los datos de los menores de edad, así como para evitar sanciones de cuantías muy elevadas.