El 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que los ciudadanos tienen derecho a ser olvidados en la red. Desde entonces, Google ha sido uno de los protagonistas, convirtiéndose en la compañía que ha recibido más solicitudes para la retirada de enlaces. En este post de Conversia te explicamos más sobre lo ocurrido durante este lustro.
Más de 800.000 solicitudes para que Google retire enlaces
Hace cinco años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor del gallego Mario Costeja en un litigio que marcó un antes y un después en la jurisprudencia comunitaria sobre internet, privacidad y protección de datos. Desde entonces, los ciudadanos europeos pueden reclamar a los grandes motores de búsqueda, como Google, que eliminen los enlaces a informaciones que les son perjudiciales o que ya no son adecuadas, amparándose en el “derecho al olvido”.
En este lustro, en el conjunto europeo, Google ha recibido 811.029 peticiones en las que se han solicitado la retirada de 3.170.133 enlaces. De estos, el 44,6% fueron retirados. Del total de solicitudes de derecho al olvido, el 88,6% fueron promovidas por personas particulares, mientras que el resto correspondían a menores de edad, entidades corporativas, políticos y personas con cargo o relevancia pública.
En el transcurso de estos años, España se ha convertido en el cuarto país con mayor número de peticiones. Concretamente, se han presentado 77.769 peticiones de derecho al olvido sobre 252.109 enlaces. En el conjunto español, Google ha retirado el 37,9% de los enlaces solicitados. El primero de los países de la lista es Francia, con 179.247 solicitudes, 635.506 enlaces y un porcentaje de satisfacción del 49,2%.
En la siguiente tabla se especifican los países que ocupan las diez primeras posiciones del ranking europeo de peticiones a Google en relación con el derecho al olvido:
Nº de solicitudes | URL | % URL retiradas | % URL no retiradas | |
Francia | 179.247 | 635.506 | 49,2% | 50,8% |
Alemania | 133.507 | 523.564 | 49,2% | 50,8% |
Reino Unido | 98.182 | 427.873 | 42,9% | 57,1% |
España | 77.769 | 252.109 | 37,9% | 62,1% |
Italia | 67.118 | 274.249 | 36,6% | 63,4% |
Países Bajos | 44.848 | 174.672 | 49,4% | 50,6% |
Suecia | 23.364 | 95.733 | 45,0% | 55,0% |
Polonia | 22.534 | 105.556 | 44,1% | 55,9% |
Bélgica | 21.204 | 83.480 | 47,4% | 52,6% |
Suiza | 17.794 | 61.665 | 44,8% | 55,2% |
Fuente: Google (11/06/2019)
En este post de Conversia puedes consultar los mismos datos en 2017.
¿Cómo podemos ejercer el derecho al olvido?
Según especifican desde Google, las solicitudes para retirar enlaces se estudian y revisan de forma individual y manual e, incluso, en algunos casos, se pide más información al demandante. Entre los factores más comunes para justificar la retirada de un enlace se encuentra la ausencia “clara” de interés público, así como aquellos que contengan información sensible (orientación sexual, raza, etnia, religión o afiliación política o sindical), el contenido relacionado con menores o los enlaces que revelen información sobre condenas o antecedentes prescritos, exoneraciones y fallos absolutorios.
Desde la sentencia europea en 2014, los motores de búsqueda disponen de formularios para demandar la retirada de informaciones que afectan a los ciudadanos. Para ejercer el derecho al olvido los ciudadanos deben dirigirse en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, es decir el buscador. Tienen que demostrar su identidad y aportar los enlaces que quieren que sean retirados. La compañía se encarga de valorar y decidir si estas direcciones son de interés general y si realmente deben estar en sus archivos. En el caso de que el buscador no responda a la petición del usuario o si el ciudadano considera que la respuesta no es la adecuada, éste puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La Agencia determinará si estima o no la reclamación, decisión que puede ser recurrida ante los Tribunales por parte del usuario.
En todos los casos, las organizaciones disponen de un mes de plazo para responder a las peticiones. Si éstas resultasen complejas, o en caso de tener que atender a varias peticiones a la vez, el plazo se podría ampliar en otros dos meses, informando de dicha ampliación al interesado durante el mes siguiente a la presentación de la solicitud, así como indicando los motivos.
Nacimiento del derecho al olvido e inclusión en las normativas
Una novedad vinculada al derecho de supresión, y por tanto no considerada como un auténtico derecho autónomo, es el «derecho al olvido». Se trata, así, de una consecuencia de la aplicación del derecho a la supresión de datos, en un entorno muy concreto como es Internet. Este derecho consiste en la posibilidad de solicitar al responsable que suprima también cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos (art. 17 RGPD). Por tanto, es una manifestación del derecho de cancelación u oposición, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Google Spain. En este sentido, los motores de búsqueda son responsables de tratamiento de datos. Y no solo ellos, cualquier responsable del tratamiento, como un prestador de servicios de la sociedad, una red social, blogs, o una plataforma de comercio electrónico. El contenido del derecho consiste en poder reclamar la supresión de los enlaces a páginas webs de terceros que contengan información sobre el interesado entre la lista de resultados obtenidos al llevar a cabo una búsqueda basada en un nombre de una persona.
El derecho al olvido fue reconocido por el TJUE después de un largo litigio entre el gallego Mario Costeja y Google. La disputa surgió cuando Costeja introdujo su nombre y apellidos en Google y entre los resultados encontró un enlace a la hemeroteca digital del periódico La Vanguardia, que en su edición impresa del 19 de enero de 1998 había publicado dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con él y con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. En 2009, este abogado y consultor gallego solicitó la retirada del enlace a esta información, ya que la cuestión ya había sido solucionada hacía tiempo. Encontrándose con la negativa de Google, Costeja reclamó la intervención de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Agencia recurrió a la Audiencia Nacional y ésta envió el caso al tribunal europeo, que dio la razón a Costeja. Si quieres saber más sobre el derecho al olvido consulta este post de Conversia.
El derecho al olvido fue desarrollado en el Reglamento de Protección de Datos (RGPD), que fue de plena aplicación el 25 de mayo de 2018, concretamente en el artículo 17. Asimismo, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales también recoge el derecho al olvido en búsquedas de Internet en su artículo 93, así como el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes en el artículo 94.
Descubre más noticias sobre el derecho al olvido en este blog de Conversia.
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