Una entidad inmobiliaria ha pagado 6.000 euros a raíz de la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por publicar en internet un anuncio de una vivienda en el que se podrían ver fotografías de los arrendatarios del apartamento y de sus hijos, menores de edad.
Los propios inquilinos fueron los que cursaron la denuncia ante la autoridad de control, después de que la agencia inmobiliaria se pusiera en contacto con ellos para realizar una evaluación del inmueble. Pero, días más tarde, comprobaron que las fotos no se utilizaron con ese propósito, sino para ilustrar un anuncio publicado en el sitio web de la agencia con el objetivo de vender la propiedad. Los inquilinos, en su reclamación, también solicitaron una revisión de la página web de la inmobiliaria, al entender que no identifica al titular del portal, no informa del ejercicio de los derechos y no consta información sobre la política de cookies del portal web.
En las imágenes publicadas se veían fotografías personales ubicadas en varias estancias del hogar, en las cuales se distinguía de forma clara a la pareja y a sus hijos menores de edad.
El anuncio con las fotos de los inquilinos publicado por la inmobiliaria no respeta el principio de minimización
En su resolución, la AEPD destaca que «la imagen de una persona física constituye información de carácter personal» y, en función de esta consideración, se debió respetar el «principio de minimización». Este principio requiere que los responsables del tratamiento de datos, en este caso la agencia inmobiliaria sancionada, sólo deben hacer uso de los datos que sean apropiados, relevantes y necesarios en relación con la finalidad para los cuales se están utilizando.
Por lo tanto, en el caso evaluado, la AEPD enfatiza que «el principio de minimización exigía que se implementaran medidas organizativas para evitar que al fotografiar las áreas de la vivienda se capturara la imagen de los menores». Para ello, sostiene que podrían haber elegido distintas perspectivas al tomar las fotografías o haber solicitado a los padres que temporalmente retirasen las fotos.
Dada la naturaleza de estas infracciones, y considerando que involucraban a menores de edad, se catalogó la infracción como grave. En consecuencia, se impuso inicialmente una multa de 10.000 euros. No obstante, debido al reconocimiento de responsabilidad y al pago de la sanción dentro del plazo voluntario, la empresa pudo acogerse a una reducción del 20%, resultando en un importe final de 6.000 euros, que debió abonar.
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