Durante estos días, la Radio Televisión Valenciana (RTVV) es noticia por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana que declaró la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aprobado en agosto de 2012 y que afectó a un millar de la mencionada corporación. Asimismo, está de actualidad por las consecuencias derivadas de la sentencia, ya que el Gobierno de la Generalitat Valenciana, que preside Alberto Fabra, ha decidido cerrar la cadena antes que recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, previamente a esta sentencia y a su posterior decisión, un organismo ya había alertado sobre la irregularidad del ERE en Canal Nou: a principios del pasado mes de octubre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) instó a la RTVV a facilitar a un trabajador los criterios utilizados en la baremación para decidir su inclusión en el citado ERE. En su resolución, la AEPD advertía de la posibilidad que tenía el afectado de impugnar aquellas resoluciones que le perjudiquen.

¿Tiene un trabajador derecho a conocer las causas de su despido?

Lo que resolvió la máxima autoridad en Protección de Datos es si un trabajador afectado por un ERE tiene derecho o no a conocer el resultado de los baremos que realizó la RTVV, en los que utilizaron sus datos personales y los de tantos otros trabajadores, con el fin de conocer las causas que motivaron su despido, así como las personas u organismos que valoraron dicha información.

El demandante, tras solicitar esta información a la cadena, esperó 30 días sin obtener respuesta. Tras este silencio administrativo, puso el caso en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, que el pasado 1 de octubre, señaló que el reclamante “ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada, y que, transcurrido el plazo establecido (…) su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible”.

La AEPD indica que, según el artículo 13 de la Ley de Protección de Datos (LOPD), los ciudadanos “tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad”. En virtud de este artículo, el afectado puede impugnar “los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad”.

En este sentido, el afectado tiene derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión. Y es que la valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.

La empresa está obligada a responder

Según la resolución de la AEPD, «la persona que se ve afectada por una decisión privada en un acto administrativo, tiene derecho a impugnar dichas resoluciones». Añade que la obligación general del responsable del fichero para el ejercicio de cualquier derecho es “contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la petición”. “Procede, incluso, cuando no existen datos registrados relativos al solicitante”, indica la Agencia.

La AEPD instó a RTVV a que, en el plazo de diez días hábiles, facilitara el acceso solicitado, «pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD«. Así como en el caso de la sentencia del TSJ sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la resolución de La Agencia Española de Protección de Datos es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.