Una reconocida empresa de venta de coches clásicos de Barcelona ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por incumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El motivo de la sanción es el incumplimiento de varios artículos que se encuentran recogidos en el RGPD. Te explicamos los detalles en este post de Conversia.

Preciadas joyas sobre ruedas

Los coches clásicos son un artículo de lujo asociado al alto standing y al glamur de épocas pasadas. La mayoría de sus compradores los adquieren porque son unos apasionados de este tipo de automóviles, pero también hay muchos que lo hacen a modo de inversión, ya que son piezas cada vez más escasas y cotizadas. Teniendo en cuenta el valor que pueden llegar a adquirir algunos modelos, es imprescindible que una empresa que se dedique a la exposición y comercialización de este tipo de vehículos deba disponer de un sistema de videovigilancia especialmente cuidado y completo, pero siempre conforme a los requerimientos de la ley.

Instalación de dos cámaras de videovigilancia que grababan la vía pública

Como ya explicamos en otras ocasiones en este blog, uno de los problemas más habituales que provoca inspecciones por parte de la Agencia de Protección de Datos, es la vulneración del derecho a la privacidad de los ciudadanos a consecuencia de la incorrecta colocación de las cámaras de videovigilancia en edificios, establecimientos y comercios. Recientemente, la AEPD ha abierto un nuevo expediente sancionador a una conocida empresa de venta de coches clásicos por la instalación de dos cámaras de videovigilancia que apuntaban a una vía pública. En este caso en concreto, además, no se disponía del debido cartel informativo de zona videovigiliada. El incumplimiento de los requerimientos establecidos en la normativa de protección de datos puede conllevar sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

Imagen de la instalación de una cámara de videovigilancia

Multa de 1.500 euros por incumplimiento en materia de Protección de Datos

Finalmente, la AEPD ha resulto imponer una multa de 1.000€ por una infracción del artículo 5.1.c del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 y una multa de 500€ por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 a del RGPD.

Asimismo, la empresa barcelonesa deberá adoptar las siguientes medidas:

  • Acreditar que se ha procedido a la retirada de las cámaras del lugar actual, o bien a la reorientación de las mismas hacia su zona particular.
  • Acreditar que se ha procedido a la colocación del cartel informativo en las zonas videovigiladas, ubicando este dispositivo en un sitio suficientemente visible.
  • Acreditar que mantiene a disposición de los afectados la información a la que se refiere el RGPD.

Cómo evitar posibles multas o sanciones

Estar informado es el primer paso para evitar ser el objetivo de una de estas denuncias por incumplimiento de la normativa. Sin embargo, ser empresario requiere estar enfocado en mil tareas que dejan poco tiempo –o ninguno – a otros asuntos más allá del propio negocio.

A continuación, te detallamos cinco puntos básicos que debes atender para poder cumplir con los requisitos de la normativa de protección de datos, especialmente en aspectos como este:

  • Cumplir con el deber de información a los interesados.
  • Adecuada definición del espacio videovigilado y de la orientación de las videocámaras.
  • Adopción de medidas de seguridad.
  • Conservación de las imágenes, conforme a lo establecido en la normativa.

Sin embargo, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de una empresa especializada en cumplimiento normativo. En Conversia trabajamos en la generación de soluciones de adaptación a la normativa vigente, en función de las necesidades de cada empresa. Ponte en buenas manos