Las series o películas sobre personajes conocidos o basadas en hechos históricos han alcanzado gran éxito entre la inmensa oferta de las plataformas de streaming. La ficción sobre casos reales, conocidos y seguidos por la sociedad, generan curiosidad en el público generalista al recrear en pantalla los acontecimientos sucedidos y relatados en prensa, televisión y radio. Series como Narcos, The Crown, Patria o Dhamer han cosechado buenas cotas de audiencia, convirtiéndose en alguno de los títulos más vistos en sus respectivas plataformas. Todas ellas relatan hechos reales a los que se añaden elementos de ficción y creativos.
Pero, ¿hasta qué punto es lícito reflejar hechos sobre los que no se tiene constancia de cómo han ocurrido realmente? Es en esta cuestión en la que surge de manera frecuente un conflicto de derechos: el ejercicio del derecho de libertad de expresión e información frente al derecho al honor, a la intimidad personal y familia y a la propia imagen, derechos fundamentales previstos en el artículo 18.1 de la Constitución.
Biopics vs realidad
Uno de los casos más conocidos ha sido el de la serie The Crown. El ministro de Cultura del ejecutivo británico exigió la inclusión de un aviso informativo indicando al espectador que se trata de una obra de ficción basada en hechos históricos. Sin embargo, Netflix se negó a incluir esta advertencia alegando que “siempre presentamos la serie como un drama y tenemos plena confianza en que nuestros miembros entienden que es una obra de ficción basada ampliamente en eventos históricos”. Con The Crown se reabrió el eterno debate acerca de los biopics, un género que se caracteriza por dramatizar la biografía de un personaje público o con proyección pública. ¿Deben ceñirse a la realidad de los hechos? ¿Pueden incluirse licencias creativas con el fin de entretener a la audiencia?
Para determinar la licitud de un biopic habrá que realizar una correcta ponderación de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, de un lado, y los derechos a la información, la libertad de expresión y la libertad de creación, de otro.
En España los tribunales se han posicionado en varias ocasiones a favor de la publicación de biografías no autorizadas o biopics de personajes famosos, siempre y cuando no sean de carácter injurioso, dando prevalencia a la creación artística (artículo 20.1.b de la Constitución Española) al entender que “se protege la creación de un universo de ficción que puede tomar datos de la realidad como puntos de referencia, sin que resulte posible acudir a criterios de veracidad o de instrumentalidad para limitar una laboral creativa y, por tanto, subjetiva”. A este respecto, hay varias sentencias del Tribunal Constitucional, como la del caso “El jardín de la Villa Valeria o el “Crimen de los Marqueses de Urquijo”.
Algunas sentencias entienden incluso que cuanto más creativo y más separado de la realidad es el tratamiento de los hechos, mayor amplitud tiene la libertad de creación. No obstante, si la película o la serie se ciñe exclusivamente a los hechos, es decir se parece más a un documental, debe ser fiel a los hechos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid concluyó en el famoso caso Fariña que es lícito referirse a personajes sin autorización y consideró que la narración era fidedigna y objetiva, resultado de una diligente comprobación de lo realmente ocurrido.
Recomendaciones legales
Aunque con carácter general no es necesario contar con la autorización de las personas y/o herederos al plantear un biopic, para evitar caer en posibles demandas, lo más aconsejable es contar con el consentimiento de los personajes reales.
A la hora de producir un biopic es necesario el asesoramiento legal preventivo para analizar la posibilidad de uso de los materiales en los que se pretende basar la obra. También es fundamental el análisis previo del guion para detectar los riesgos potenciales. En este sentido, lo más recomendable sería utilizar información, imágenes y documentos que sean conocidos por el público general, es decir, que ya hubiesen sido publicados en su día, evitando revelar información que pudiese considerarse sensible, privada o estar protegida por el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
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