La sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la cadena de distribución alimentaria Eroski a indemnizar con 30.000 euros a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por incumplir la normativa de protección de datos al no salvaguardar correctamente el vídeo de las cámaras de seguridad de uno de sus supermercados, en el que se veía a la expresidenta sustraer varios productos en 2011. Este vídeo no se hizo público en el momento en que ocurrieron los hechos, sino siete años después. Varios medios de comunicación difundieron las imágenes en 2018, ocasionando la dimisión de Cristina Cifuentes, en abril de ese mismo año.

Los magistrados argumentan en la sentencia que la compañía vulneró los derechos fundamentales de la demandante a su intimidad personal y privacidad, garantizados en el artículo 18 de la Constitución (18.1: se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen). 

Así, exponen que la grabación en sí misma no vulneró sus derechos, pero sí la difusión pública de esas imágenes, causando un perjuicio y daño en la imagen de la expresidenta. En este sentido, explican que la empresa, como responsable del tratamiento, no actuó conforme a la ley de protección de datos y a la guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) que marca que el plazo de conservación de las imágenes obtenidas en cámaras de seguridad debe ser de 30 día (“los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación»).

Una vez transcurrido este plazo, las imágenes deben eliminarse de cualquier archivo o soporte en el que puedan ser almacenadas.

Sanción de 30.000 euros

El tribunal redujo la indemnización solicitada por la demandante a 30.000 euros por daños y perjuicios al no custodiar de forma adecuada las imágenes grabadas en uno de los establecimientos de la compañía, en mayo de 2011. La expresidenta regional reclamaba en su demanda la cantidad de 450.000 euros. Eroski ha confirmado que presentará un recurso ante el Tribunal Supremo para recurrir la sentencia.

Videovigilancia y datos

La videovigilancia implica el tratamiento de datos personales que no requiere consentimiento explícito de los interesados. Es decir, se considera legal grabar con una cámara de seguridad a una persona sin su autorización y, por ello, se hace necesario establecer un tiempo máximo para la conversación de estas imágenes. La base legítima del tratamiento es el interés público (art.6 del RGPD), siempre y cuando la finalidad de la videovigilancia consista en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. A la hora de instalar cámaras de vídeos han de tenerse en cuenta las siguientes obligaciones:

  • Se podrá llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
  • Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para salvaguardar la seguridad sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
  • El deber de información se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en la normativa en protección de datos y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información sobre el tratamiento de datos.

Según el art. 22.3 de la LOPDGDD las imágenes deben almacenarse solo para “acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación”. Este plazo de conservación afecta a todos los responsables y encargados del tratamiento que tengan instalado un sistema de videovigilancia para grabar en propiedad privada.