El pasado 18 de octubre se aprobó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Tras recorrer el correspondiente trámite parlamentario, el Senado la ha aprobado, con fecha 22 de noviembre y, finalmente, ha sido publicada en el BOE el 6 de diciembre. En este post de Conversia te contamos las principales novedades de la nueva “LOPD”.

¿Qué representa esta nueva Ley?

Esta nueva Ley desarrolla el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) a la legislación española, es decir, adapta la regulación española sobre protección de datos al Reglamento europeo. Asimismo, introduce una novedad importante: la garantía de los derechos digitales, una segunda regulación dentro del propio texto. La LOPD-GDD regula aspectos como:

  • El derecho al olvido en internet.
  • La desconexión digital laboral.
  • El testamento digital.
  • La protección de datos en internet.
  • El tratamiento de datos personales en procedimientos transfronterizos.
  • La reutilización de datos con fines de investigación biomédica en materia de salud.
  • Inclusión de datos de personas vinculadas a empresas y empresarios individuales en el ámbito de la aplicación de la Ley.
  • La definición de las actividades que necesitan designar un DPD.
  • La utilización de datos personales en las actividades electorales.
  • Deber de confidencialidad dispone de un artículo propio.
  • Bloqueo de datos cuando un Interesado esté inmerso en un proceso de rectificación o supresión de sus datos.
  • Modificación de la Ley de Defensa de la Competencia por Actuaciones Desleales.

Garantía de los Derechos Digitales

Internet y el mundo digital se han convertido en un sistema utilizado por toda la sociedad. Tanto en la vida personal, como en la profesional, utilizamos la tecnología para comunicarnos, para realizar compras, para informarnos, para desplazarnos, etc.

Con esta ley se amplía a Internet la exigencia y aplicación de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Asimismo, dicha normativa garantiza una mayor protección de la intimidad de los ciudadanos, cuya privacidad está mucho más expuesta en la sociedad digital.

Infografía Conversia nueva LOPDGDD

Infografía Conversia con los ocho principales derechos digitales

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral:

Reconoce a los trabajadores el derecho a la desconexión de cualquier herramienta digital profesional (móvil, correo electrónico, etc.) fuera del horario de trabajo con el fin de respetar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, potenciando el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.

Derecho a la intimidad en el ámbito laboral:

Protege la intimidad en aquellos lugares del trabajo destinados al descanso y ocio, tales como comedores, vestuarios o aseos. Para hacerlo, se prohíbe la instalación de sistemas de grabación de imágenes, sonido y de videovigilancia. Solo se admitirá cuando haya un riesgo relevante para la seguridad de instalaciones y personas, previa información a los trabajadores. Asimismo, el empresario tampoco podrá utilizar sistemas de geolocalización para vigilar a sus empleados y únicamente podrá acceder a los contenidos de los dispositivos facilitados a los trabajadores para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de los equipos.

Derecho al olvido en Internet y redes sociales:

Al igual que en el RGPD, esta nueva ley regula el derecho al olvido, es decir, el derecho de toda persona física a solicitar que se supriman sus datos personales facilitados previamente a servicios de redes sociales y otras empresas de la sociedad de la información. También se podrá instar la eliminación de aquellos datos personales facilitados por terceros y que sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados y/o excesivos.

 Protección de los menores en Internet:

Establece en 14 años la edad mínima para que los menores puedan otorgar el consentimiento para tratar sus datos personales por parte de terceros. En caso de menores de 14 años, el consentimiento deberán otorgarlo sus padres o tutores legales. En esta materia, el RGPD daba margen a los Estados miembro para fijarla dentro de una franja de entre 13 y 16 años. El uso o la difusión de imágenes o información personal de menores en redes sociales que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales será causa de intervención del Ministerio Fiscal.

Derecho a la educación digital:

En el sector de la educación, la ley incluye competencias digitales en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración. De este modo, debe garantizarse un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales. Además, el texto solicita a las Administraciones Públicas que introduzcan materias de garantía de derechos digitales y protección de datos en los temarios de las pruebas de acceso a cuerpos superiores que tengan relación con estos contenidos para su desempeño profesional.

Derecho al testamento digital:

Los familiares o herederos del fallecido pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de información (gestores de correos, redes sociales, etc.) para acceder a las cuentas digitales de los fallecidos y decidir el futuro de éstas (modificarlas, eliminarlas, etc.), salvo si el difunto lo hubiera prohibido expresamente mientras vivía.

Derecho de acceso universal a Internet:

La ley establece el derecho de toda persona a acceder a Internet de forma universal, asequible y no discriminatoria, independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica. Para cumplir con este derecho se establecen distintas medidas como:

  • Plan de Acceso a Internet: a través de la implantación de un bono social de acceso a Internet, del impulso de espacios de conexión de acceso público o fomentando medidas educativas que promuevan la formación a colectivos en riesgo de exclusión.
  • Plan de Actuación: promover acciones de formación, difusión y concienciación para lograr que los menores hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las Redes Sociales.
  • Informe anual: el Gobierno lo deberá presentar ante el Congreso de los Diputados, dando cuenta de la evolución de los derechos, garantías y mandatos contemplados, así como de las medidas necesarias para promover su impulso y efectividad.

Derecho de rectificación en Internet y a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.

Todo el mundo tiene derecho a la libertad de expresión en Internet. Las Redes Sociales, las plataformas digitales y los servicios de la sociedad de la información deberán garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, concretamente en aquellos contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.

Cuando los medios de comunicación digitales reciban una solicitud de rectificación, estos deberán publicar en sus archivos digitales un aviso que aclare que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Este aviso aparecerá en un lugar visible y junto a la información original.

Asimismo, también se puede solicitar a los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización en aquellas noticias que le afecten cuando la información publicada en la noticia original no refleje su situación actual, como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación. Por ejemplo, procederá la inclusión del aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas, en beneficio del interesado, como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.

 

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