Polémica en el Museo de Altamira de Santillana del Mar por la decisión de permitir realizar fotografías en el interior de la sala de la neocueva. El debate no surge por el posible deterioro de las instalaciones, sino por la posible vulneración de derechos hacia los trabajadores del centro como, por ejemplo, el derecho a la protección de datos. En este sentido hay diversidad de opiniones, pero en Conversia te contamos qué establece la Agencia Española de Protección de Datos sobre este asunto.

Conflicto en Altamira por la protección de datos

A partir del 10 de agosto, la Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira permite a los visitantes tomar fotografías en el interior de la sala de la neocueva. A raíz de esta decisión, los trabajadores del centro han mostrado su preocupación y han denunciado que se está lesionando su derecho a la intimidad y propia imagen al ser fotografiados y grabados contra su voluntad.

Los empleados cuentan con el apoyo de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) que ha enviado un escrito a los responsables del museo, exigiéndoles la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

En el comunicado, la CSIF expone que se están vulnerando derechos de los empleados durante el desarrollo de su actividad profesional, cuando éstos son fotografiados y grabados contra su voluntad por usuarios y visitantes del museo que, en algunas ocasiones, han publicado dichas imágenes en redes sociales sin el consentimiento de los afectados. El sindicato establece que esta situación está vulnerando el derecho a la protección de datos de los trabajadores y que se está incumpliendo el protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de ella, como es el caso del Museo Altamira, que es considerado Museo Nacional.

Ahora la CSIF exige a la Dirección del Museo que adopte medidas para poner fin a esta problemática y en caso de no recibir respuesta o una solución satisfactoria, el sindicato denunciará la situación ante los organismos pertinentes.

Uso doméstico para no dañar la reputación del funcionario

En 2013, la AEPD emitió un informe (0077/2013) a través del cual resolvía una consulta planteada acerca de si la captación por parte de particulares de la imagen de empleados públicos estatales, sin consentimiento de los mismos, era conforme o no a la Ley de Protección de Datos.

En este informe, la Agencia recuerda que solo puede informar sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal y no sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Sin embargo, se indica que las imágenes captadas en un soporte físico constituyen un dato de carácter personal y, por lo tanto, queda cubierto por la LOPD.

En este sentido, la AEPD establece que, si el uso que se le da a las imágenes del funcionario se excede del uso doméstico o personal, estas imágenes (consideradas datos personales) deberán quedar sometidas al régimen establecido por la Ley de Protección de Datos. Delimitar qué se entiende por ámbito personal o doméstico no es fácil, pero en el informe la AEPD considera que hay acciones habituales que rebasan este ámbito como, por ejemplo, utilizar estas imágenes como prueba en una denuncia administrativa o demanda judicial o publicar dichas imágenes en Internet. Por lo tanto, en estos casos, las imágenes de los funcionarios deben ser inscritas como ficheros en el Registro General de Protección de Datos para cumplir con la LOPD.

Si los superiores los graban, también pueden tener problemas

Como ya vimos en otro post de Conversia acerca la utilización de cámaras de videovigilancia en los puestos de trabajo, en el que se explicaba que varias sentencias emitidas durante 2016 abalaban el uso de las imágenes grabadas como prueba para despedir a los empleados, esto no puede ocurrir en el caso de los trabajadores públicos. Éstas sentencias se referían solamente a empresas privadas, ya que, del mismo modo que los particulares no pueden tomar imágenes de los funcionarios más allá del uso doméstico, tampoco pueden hacerlo los jefes, tal y como establece una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. Esta cita explícitamente que “las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores”.