La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), va a suponer un exponencial incremento en la cuantía de las sanciones impuestas por incumplimiento de esta normativa. La diferencia respecto al baremo de sanciones establecido en la LOPD es más que sustancial.

El Interesado que haya sufrido un perjuicio, material o inmaterial, como consecuencia de una operación de tratamiento que no se atenga a la normativa de protección de datos, tiene la potestad de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control correspondiente.

Dependiendo del artículo del Reglamento General de Protección de Datos que haya sido vulnerado, y sin prejuicio del derecho de indemnización que el Interesado pudiera reclamar judicialmente, las sanciones impuestas sobre infracciones al RGPD pueden ascender de los 10 millones de euros (o el 2% como máximo del volumen de negocio total anual global) hasta los 20 millones de euros (o el 4% como máximo del volumen de negocio total anual global).

Infografía de Conversia sobre las obligaciones del responsable del tratamiento de los datos de carácter personal

Infografía sobre infracciones y sanciones del Reglamento General de Protección de Datos

Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos

El artículo 99 del RGPD establece un periodo de adaptación al mismo de 2 años, por lo que las empresas y entidades van a disponer de este periodo y deben ponerse ya manos a la obra para lograr llegar a la fecha de aplicación de la nueva normativa, 25 de mayo de 2018, con una correcta adecuar de sus actuaciones ultimada. Solo así estarán en disposición de evitar el riesgo de sufrir estas importantes sanciones.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, prevé mayores infracciones y sanciones. Infórmate mejor al respecto con esta infografía, y consulta el curso sobre privacidad y gestión de la información de Conversia.

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