Seguro que alguna vez has visto un vídeo de un accidente de tráfico o de una infracción en la carretera grabado desde otro vehículo. Normalmente estas imágenes son obtenidas por las denominadas dashcams, cámaras con una óptica de gran angular que se colocan en la luna delantera o trasera del vehículo para grabar lo que está sucediendo en el entorno. El uso de estas cámaras no está regulado en España, pero la Guardia Civil ha multado al propietario de una de ellas. ¿Quieres saber el motivo? Sigue leyendo este post de Conversia.
1.500 euros de multa por tener instalada una dashcam en su vehículo
¿Tienes una dashcam instalada en tu vehículo para dejar constancia de lo que sucede en la carretera mientras estás al volante? Este sencillo aparato que puede comprarse fácilmente por 30 euros puede conllevarte una elevada sanción económica. Eso es lo que le pasó al propietario de una de estas cámaras en Toledo.
El hombre había instalado una dashcam en la bandeja del maletero de su vehículo, el cual estaba estacionado en la vía pública. La Guardia Civil, al ver el dispositivo de grabación, decidió levantar un procedimiento sancionador en el que recogió «se advierte la presencia de cámara de video-vigilancia en interior de vehículo orientada hacia espacio público», además de realizar varias fotografías para dejar testimonio de los hechos.
Al llegar el caso a manos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo ha decidido sancionar al propietario del vehículo con 1.500 euros de multa, al considerar que el dispositivo estaba orientado hacia el espacio público “sin causa justificada”, vulnerando el derecho a la intimidad de los viandantes. En su resolución, la AEPD expone que «la existencia de un dispositivo de grabación de imágenes en el interior del vehículo propiedad del denunciado, orientado de tal manera que le permite controlar espacio público, sin causa justificada» estaría vulnerando el artículo 5.1 c) RGPD». Concretamente, este artículo establece que los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos).
Imprescindible colocar un cartel informativo de videovigilancia
La Agencia justifica que “los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor». En este sentido explica que la normativa exige que «la instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal».
La AEPD también especifica que «en todo caso, las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada».
Finalmente el organismo recuerda que el control del tráfico y el espacio público es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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