La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado conformidad a la auditoría realizada a la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De esta forma, la AEPD ha podido comprobar que las operaciones y los procedimientos que se llevan a cabo a través de la misma son acordes a la legislación de protección de datos.
Una de las conclusiones más relevantes que ha obtenido la AEPD es que las Administraciones que vayan a recibir la información deberán adecuar sus procedimientos y formularios para que conste, de forma expresa, la opción que permita a los ciudadanos manifestar su oposición a la consulta u obtención de documentos obrantes en otras Administraciones, de tal modo que puedan indicar que desean ser ellos mismos quienes aporten dichos documentos al procedimiento.
La Plataforma de Intermediación del Ministerio
Es el servicio responsable de verificar los datos de un ciudadano cuando éste inicia un trámite administrativo. De este modo, los usuarios no tienen que aportar nuevamente documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Esto está indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor desde el 2 de octubre.
Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Este artículo dispone que las Administraciones Públicas debe emplear medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de los datos personales, se cuente con el consentimiento de los interesados.
La obligación de las Administraciones Públicas es la de solicitar los documentos de manera electrónica a través de sus redes corporativas o a través de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El cumplimiento de la Ley de Protección de Datos por parte de las Administraciones públicas
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos (LOPD) resulta de aplicación a todos aquello datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, por lo tanto, las Administraciones públicas sí deben cumplir con la normativa de protección de datos.
No obstante, el cumplimiento de esta normativa presenta algunas diferencias respecto al sector privado, como, por ejemplo, en lo referente a los deberes de inscripción registral, ya que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente y, además debe realizarse en un registro específico para ficheros de titularidad pública.
La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, lo que significa que tiene potestad inspectora y sancionadora tanto en el ámbito privado como en el público.
Incumplimiento de la Ley de Protección de Datos por las Administraciones públicas
Asimismo, es destacable también que las infracciones de la normativa de protección de datos cometidas por una administración pública no pueden ser sancionadas con multas económicas. En estos casos en que las infracciones cometidas en los ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables sean las Administraciones públicas, la AEPD dictará una resolución de apercibimiento, estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción, pudiendo incluso proceder a la inmovilización de los ficheros afectados.
Desde Conversia le ofrecemos solución a sus dudas o consultas en materia de protección de datos.
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