Desde el 29 de junio, todas las compañías dedicadas a la comercialización de bienes y servicios, independientemente de su sector de actividad o tamaño, no podrán realizar llamadas comerciales no deseadas, también conocidas como “spam telefónico”. Es decir, sólo se podrán realizar acciones comerciales vía telefónica si el usuario da su consentimiento explícito previo. Tampoco se podrán realizar llamadas automáticas sin intervención humana.

Nueva Ley General de Telecomunicaciones

La nueva Ley General de Telecomunicaciones, en su art.66, ampara el derecho de los usuarios de “no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial”, salvo que exista consentimiento previo o que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación contemplada en el art. 6.1 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).

Importantes sanciones

Las empresas que incumplan esta obligación podrán ser multadas con sanciones de hasta 100.000 euros, para las categorizadas como faltas leves, y de hasta 20 millones de euros en los casos más graves.

Control de la AEPD

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) es el organismo encargado de perseguir y controlar el cumplimiento de la normativa, que aplica tanto a los números fijos como a los móviles. Si una empresa realiza una llamada promocional sin consentimiento, la Agencia abrirá un proceso de investigación y, de confirmarse la infracción, se iniciará un expediente sancionador, independientemente de su ubicación geográfica. Esto significa que si una empresa ubicada en el extranjero realiza llamadas promocionales desde un call center hacia ciudadanos de España, la AEPD podrá investigarla y sancionarla, en cooperación con otras autoridades de control de protección de datos.

Interés legítimo

La Agencia ha publicado una circular en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para clarificar el criterio que se seguirá a partir de ahora. El fin es ofrecer seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.

El dictamen establece que la interpretación de lo que es el “interés legítimo” de la empresa debe realizarse de “forma estricta”, evitando que aquellos que realizan las llamadas comerciales puedan hacer una interpretación en términos amplios que fuesen contrarios a los derechos del consumidor.

Relación contractual

El informe especifica que, para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, debe existir una relación previa con el usuario, mediante la compra de sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la compañía deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Es decir, el tratamiento de datos para la realización de llamadas será considerado lícito si resulta necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, o para la aplicación, a petición de este, de medidas precontractuales.

Datos a terceros

Incide, además, en que esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.

No vigencia del contrato

Si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la compañía durante el último año, no podrán llamarle.

Llamadas aleatorias

Las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.

¿Qué excepciones hay?

Se establecen como excepciones llamadas que son imprescindibles para intereses vitales del ciudadano o se pueda argumentar que hay un interés público. Por ejemplo: campañas relacionadas con algún tipo de investigación o encuestas de organismos oficiales, como el INE (Instituto Nacional de Estadística).

¿Cómo se regulará el consentimiento?

En todos los puntos de contacto comercial con el cliente o cliente potencial, las empresas deben ofrecer la posibilidad de aceptar expresamente recibir informaciones de tipo comercial. No obstante, para cumplir con el RGPD debe garantizarse la visibilidad y transparencia en el proceso. Asimismo, según explica la AEPD, la obtención de este consentimiento deberá ser “un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca”. En la normativa también se establece el derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales.