La Covid-19 nos ha cambiado radicalmente la vida tal y como la conocíamos hasta ahora. Hay un antes y después de la primera oleada de la pandemia y el miedo a los rebrotes sin contar con la anhelada vacuna promueven ciertas prácticas que ponen en entredicho la protección de datos y la privacidad de los ciudadanos. Una de ellas, preguntar por información médica para acceder a una oferta de trabajo. Te lo contamos en este post de Conversia.

¿Vulnera la protección de datos preguntar sobre la Covid-19?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido que  solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información sobre si han pasado la Covid-19 y desarrollado anticuerpos  constituye una vulneración de la normativa vigente en materia de protección de datos. Esta información es un dato personal relativo a la salud, dato que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9. De esta forma, la recogida, tratamiento y utilización de esta información está sujeta al RGPD y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Para la AEPD no existe base jurídica lícita para realizar este tratamiento por dos razones. En primer lugar, para poder solicitar este tipo de información, el interesado debería prestar su consentimiento de forma libre, conforme lo que establece el artículo 6.1.a) del RGPD. Sin embargo, desde la Agencia recuerdan que para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. Es decir, el consentimiento no puede estar sujeto de ningún modo a la posibilidad de obtener o no el puesto de trabajo. En este sentido, desde el Comité Europeo de Protección de Datos consideran que en el contexto del empleo se produce un desequilibrio de poder, de manera que es improbable que el candidato pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor de que esta  oposición le pueda perjudicar a la hora de obtener el puesto.

En segundo lugar, tampoco podría considerarse aplicable la base jurídica del artículo 6.1.b) del RGPD, relativo al tratamiento necesario para la ejecución de un contrato (petición de medidas precontractuales). Según la AEPD, la solicitud de este tipo de dato de salud no sería necesaria para la ejecución o formalización del contrato de trabajo y, por lo tanto, este tratamiento sería excesivo y contravendría el principio de minimización de datos.

¿Existe alguna excepción para preguntar sobre la Covid-19 en una oferta laboral?

Desde el punto de vista de las excepciones, el artículo 9.2 del RGPD especifica que se considerará una excepción cuando el tratamiento sea necesario para atender a las obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable o del interesado en el ámbito del derecho laboral, de acuerdo con lo previsto por el derecho de la Unión o de los Estados Miembros. No obstante, en el informe emitido por la Agencia, se considera que solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la Covid-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Esto se debe a tres motivos:

  • Porque la persona interesada aún no es empleada y, por tanto, la empresa no tiene obligaciones o derechos específicos frente a ella.
  • La información sobre una posible inmunidad frente a la enfermedad no contribuye a la protección del resto del personal: los protocolos de prevención de riesgos adoptados por las autoridades sanitarias y laborales se aplican por igual a todo el personal, no estableciendo excepciones para las personas que ya han padecido la enfermedad.
  • Si se “legalizara” preguntar por los anticuerpos de Covid-19, también debería tenerse en consideración la legitimidad de preguntar por cualquier otro tipo de enfermedad que pudiera conllevar un riesgo de infección.

Finalidad del tratamiento e inclusión de la información en el currículum

Según el documento publicado por la AEPD, la finalidad del tratamiento tampoco sería legítima ya que todo tratamiento de datos debe cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD, es decir, ser tratados de forma lícita y que su recogida obedezca a finalidades legítimas. La solicitud de información sobre la inmunidad a la Covid-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable.

También se han detectado casos de personas que han padecido la Covid-19 que incluyen esta información en su currículum. Por todas las razones que se han expuesto en este post de Conversia, no se debería incorporar este dato en el currículum, ya que la empresa destinataria no puede utilizar esta información y, en caso de recibirla, debería suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, hecho que podría suponer la destrucción del currículum.

En este blog de Conversia te explicamos noticias relacionadas con la Covid-19 y protección de datos.