La Agencia de Protección de Datos de Euskadi acaba de cerrar el procedimiento que abrió sobre la utilización por parte de los autobuses urbanos de San Sebastián de cámaras externas. El procedimiento ha concluido con una sanción de 20.000 euros para la compañía que gestiona los autobuses, ya que lo han considerado como una falta grave y un procedimiento de infracción contra el Ayuntamiento, puesto que dichos autobuses cuentan con una cámara situada encima del conductor desde mitad del 2011.
El objetivo de las cámaras que han creado este problema, según la Junta de Gobierno local, era grabar solo el carril bus para imponer sanciones a vehículos que estacionaran o circularan por dicha vía, cosa que según la Agencia de Protección de Datos ha sido sobrepasada.
Ignacio Pariente, presidente de la Agencia Vasca de Protección de Datos, ha declarado que las grabaciones que realizaban las cámaras era “escandaloso y brutal” porque grababan el trayecto que realizaban los autobuses captando imágenes de toda la calle, calzada y aceras incluidas, y, por lo tanto, también a “personas, rostros”.
Las cámaras que han causado este procedimiento se situaban tres metros del suelo y permitían grabar amplias zonas. Las imágenes captadas se guardaban en un disco duro que llevaba el propio autobús y que al llegar a la base descargaba en un disco duro al que solo tenían acceso 13 empleados.
Además de los 90 autobuses con este tipo de cámaras, la Compañía del Tranvía instaló seis cámaras en las pantallas que informan de los tiempos de espera de los vehículos, dónde se demostró que además de grabar la calzada, también grababan las aceras y, en consecuencia, a los viandantes.
La Agencia de Protección de Datos descubrió que el Ayuntamiento “se convirtió en suministrador de imágenes para todo tipo de entidades públicas y para fines diversos. La Ertzaintza ha solicitado imágenes de un día entero para la búsqueda de personas desaparecidas, se han facilitado imágenes a particulares para aclarar juicios civiles, además de para imponer sanciones de tráfico por infracciones no relacionadas con la ocupación del carril bus. Los agentes de movilidad y la Policía Local también han tenido acceso a las mismas, además de la concejalía de Hacienda para tramitar las sanciones”.
El director de la Agencia recuerda que la legislación española prohíbe la grabación de zonas públicas, a excepción de por las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, a pesar de que en algunas zonas informan que el conductor o peatón entra en una zona videovigilada, “daban a entender que la grabación empieza en un punto, cuando realmente era constante”.
Más información sobre videovigilancia y la protección de datos en esta presentación de Conversia.
Fuente: http://elpais.com/m/ccaa/2014/01/17/paisvasco/1389989134_692037.html
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