Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado ilícita una prueba conseguida por unos detectives privados que ponía de manifiesto que un hombre no estaba cumpliendo con la pena impuesta por un juez de trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal Supremo argumenta la decisión considerando que el encargo a los profesionales se produjo de forma injustificada, cediendo datos protegidos sin consentimiento por parte del investigado, hecho que vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El inicio: un delito contra la seguridad vial

Todo empezó con la sentencia dictada el 10 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, por la cual D.P.R. fue condenado por un delito contra la seguridad vial a la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad. El condenado decidió cumplir la pena en su municipio, Melón. El ayuntamiento de la localidad determinó que las labores consistirían en desbroces y vigilancia en la prevención de incendios y que se llevarían a cabo los sábados de verano, en horario de mañana.

Dudas sobre si se estaba cumpliendo la pena

Con la sospecha de que los trabajos en beneficio de la comunidad no se estaban cumpliendo, a pesar de que la auxiliar administrativa del ayuntamiento firmaba el registro de actividades, un concejal del municipio, perteneciente a la oposición, E.D.V., decidió contratar a dos detectives privados para comprobar si sus suposiciones eran ciertas. Al constatar que el acusado no estaba efectuando la pena, el concejal denunció la situación, aportando como prueba el informe elaborado por los detectives privados.

Sentencia absolutoria para los acusados

El caso se juzgó en la Audiencia Provincial de Orense, que en diciembre de 2015 dictó sentencia absolutoria a favor de tres personas (el condenado, la alcaldesa y la auxiliar administrativa) por un delito de quebrantamiento de condena y falsedad en documento público. La Audiencia Provincial consideró que la información presentada se obtuvo prescindiendo de los cauces legalmente establecidos como la “necesidad” de desvelar los datos que constaban en el plan de ejecución de la condena. Vista la sentencia, la fiscalía decidió presentar un recurso de casación ante la más alta instancia judicial en España, el Tribunal Supremo.

El TS interpreta una vulneración de la Ley de Protección de Datos

En noviembre de 2016, el Alto Tribunal reforzó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, considerando que el concejal reveló datos reservados y especialmente protegidos, a los que tuvo acceso de forma fortuita. De este modo, el Supremo declaró la prueba como ilícita ya que se había vulnerado la Ley Orgánica de Protección de Datos, texto que requiere el consentimiento “expreso” y por escrito del afectado, cosa que no sucedió en este caso, de manera que fue una “cesión de datos sin obtener el consentimiento previo del afectado/interesado”. Asimismo, el concejal prescindió del deber de confidencialidad al trasladar los datos especialmente protegidos (relativos a infracciones penales o administrativas) a los detectives.

El Tribunal Supremo resolvió que “si lo que pretendía (el concejal) era acabar con una anómala actuación en el seno del Ayuntamiento, lo suyo hubiera sido hacerlo a través de los cauces oficiales, de los que prescindió. Despreció los resortes legales con los que contaba en ejercicio de las facultades de información, control y fiscalización que le incumbían, para optar por impulsar una investigación de índole privada, contraviniendo el deber de confidencialidad”.