La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado al Govern Balear a que todas las publicaciones que realice en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en las que consten datos personales de ciudadanos, queden fuera del alcance de los motores de búsqueda en internet. Te contamos más detalles en este post de Conversia.
Solicitud de eliminación de información en internet
A partir de ahora, todas las publicaciones que el Govern Balear realice en el BOIB deben quedar fuera del alcance de Google y otros buscadores. Así lo ha requerido la AEPD, después de que un ciudadano denunciara que cuando buscaba su nombre en los buscadores salía como resultado una publicación del BOIB en el que se reflejaba que estaba en un bolsín de interinos, tras haberse presentado a unas oposiciones a funcionario. Según manifestaba el denunciante, este hecho perjudicaba gravemente a su carrera laboral, tanto de cara a sus futuros empleadores como a sus clientes.
Por lo tanto, haciendo valer el derecho al olvido, solicitó a la Agencia la eliminación de esta información en la red. Después de la eliminación de varias entradas, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) defendió que solo quedara publicada una, ya que se trataba de un bolsín oficial que, por ley, debe ser publicitado y afecta a otras personas, con una vigencia de 3 años, en los que se puede llamar a los aspirantes para ocupar los empleos públicos de forma eventual.
Conflicto de intereses: publicidad de información pública o derecho al olvido
Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos dio prioridad al derecho al olvido y en su resolución indicó que, a pesar de que en este caso los datos publicados eran “adecuados, exactos, pertinentes, actualizados y no excesivos” prevalecía el derecho al olvido. A pesar de estar de acuerdo con la EBAP que la información debe ser pública y estar a disposición de todos los interesados, esta no debía ser accesible por parte de los buscadores, de manera que debían impedir que los motores pudieran indexar esta información para que no pudiera ser encontrada en una simple búsqueda con el nombre de un ciudadano.
Puedes consultar la resolución publicada por la AEPD desde aquí.
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