Uno de los problemas más habituales, que ha provocado ya varias inspecciones por parte de la Agencia de Protección de Datos, es la vulneración del derecho a la privacidad de los ciudadanos a consecuencia de la incorrecta colocación de las cámaras de videovigilancia en edificios, establecimientos y comercios.

Los medios de comunicación están dando cada vez más notoriedad a este asunto. De hecho, tenemos un caso en particular que se repite, como es el de El Corte Inglés.

La AEPD sanciona a El Corte Inglés

Esta empresa  ha recibido varias denuncias por cámaras que grababan la vía pública, y que, por tanto, captaban imágenes de todo aquel que pasaba en coche o caminando, así como de los comercios de la zona.

Recientemente, la AEPD ha abierto un nuevo expediente sancionador a la cadena de distribución, esta vez, al centro El Corte Inglés de Badajoz.

En cinco años, es la tercera vez que se investiga a la compañía por el mismo problema. Los casos anteriores fueron en 2011, con una multa de 60.000€ a El Corte Inglés de Málaga y en 2015, con una multa de 40.000€ al de Las Palmas.

La captación de determinadas imágenes infringe la Ley de Protección de Datos

Tanto estos dos casos como el actual, han sido denunciados por un particular. En el de Málaga se demostró que había ocho cámaras que captaban vehículos y ciudadanos situados en la calle, siendo totalmente innecesario para la finalidad perseguida.

La AEPD considera que la captación de dichas imágenes infringe la Ley de Protección de Datos, cosa que la Audiencia Nacional confirmó.

Obligaciones en materia de protección de datos y privacidad

La regla general, respecto a las cámaras de videovigilancia, es la prohibición de captar imágenes de la vía pública desde instalaciones privadas, salvo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las cámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos salvo, excepcionalmente, que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.

El incumplimiento de los requerimientos establecidos en la normativa de protección de datos y en la Instrucción 1/2006, de Videovigilancia, de 8 de noviembre, de la AEPD puede conllevar sanciones que oscilan entre los 900€ y los 600.000€, dependiendo del carácter de la infracción cometida. Por eso, si tu empresa, negocio o finca disponen de un sistema de videovigilancia, o bien piensas instalar uno, es imprescindible que tengas muy en cuenta la legislación aplicable.

Requisitos de la normativa de Protección de Datos

Este es un tema al que merece la pena dedicar atención y ponerse en buenas manos. En este sentido, las empresas de instalación o mantenimiento de sistemas de videovigilancia deberían trasladarte las obligaciones que, como Responsable del Tratamiento, debes atender para cumplir con los requisitos de la normativa de protección de datos y de la Instrucción 1/2006, especialmente en aspectos como:

  • Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
  • Deber de información.
  • Definición del espacio videovigilado y la orientación de las videocámaras.
  • Adopción de medidas de seguridad.
  • Conservación de las imágenes.

Pero, además, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de una empresa especializada en cumplimiento normativo. En Conversia trabajamos para la adaptación de la normativa vigente en función de las necesidades de cada empresa, el riesgo de ser sancionadas con cuantiosas multas.