La normativa española sólo contempla la creación de ficheros negativos, más conocidos como listas de morosos.

¿Puede una ley ampliar la concesión de créditos a los ciudadanos? La respuesta es sí y la solución pasaría porque la Ley de Protección de Datos (LOPD) permitiese la creación de ficheros de solvencia positiva sin necesitar el consentimiento de los consumidores. Sin embargo, como ya hacía público el diario digital Expansión, el pasado mes de octubre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha adoptado un posicionamiento proteccionista respecto la Ley, y sólo contempla la creación de ficheros negativos, más conocidos como listas de morosos.

Para los expertos en el sector, esta información positiva, que ya existe en países como Alemania y Reino Unido, configuraría un instrumento muy útil para que las entidades financieras pudieran contar con información de calidad sobre posibles futuros clientes y tener una mayor facilidad a la hora de conceder créditos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  ha realizado una lectura conservadora del artículo 29 de la LOPD, normativa que regula nuestro país, aunque, como apunta Pablo Pascual, abogado y director del departamento jurídico de Experian para España y Portugal, el apartado 2 de este artículo especifica que “podrán tratarse datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias sin otorgar un consentimiento explícito al beneficiado”.

Las entidades financieras, por su parte, entienden que cada vez existen más ventajas que inconvenientes en plantear este modelo en nuestro país. Aquí, como en Reino Unido, la adecuación legal de este sistema pasaría por que todos los bancos se pusieran de acuerdo en dar el paso y fijar los límites del sistema. Si el conjunto de un sector se presenta ante la AEPD pidiendo el uso del fichero positivo, las cosas podrían cambiar, asegura Pascual.