El consumo online no ha parado de crecer en los últimos años y, con ello, el trabajo de las empresas de mensajería es cada vez mayor y está sujeto a estrictos plazos de entrega. No obstante, los repartos se ven condicionados por la disponibilidad del comprador. Hoy en día, es posible a nivel logístico comprar un producto y recibirlo 24 horas después o, incluso, el mismo día de haber sido solicitado. Eso sí, debes asegurar tu presencia en el domicilio.

El proceso de entrega varía según la empresa de reparto. Hay empresas que te informan sobre el día y franja horaria estimada de entrega, pero otras no. Si el repartidor no encuentra a nadie en casa, pueden darse diferentes situaciones: la entrega se aplaza para más tarde o para el día siguiente o se establece un nuevo punto de entrega (puntos pick up). Otra de las prácticas habituales es dejar el paquete en la puerta o entregarlo a un vecino. Si bien, para hacer esto, es necesario recibir la autorización del destinario que debe decidir a quién entregar el paquete o si es posible dejarlo en el buzón o puerta.

La Agencia de Protección de Datos considera que el responsable es la empresa de reparto

En este sentido, la Agencia España de Protección de Datos (AEPD) acaba de imponer una multa de 70.000 euros a la empresa de mensajería UPS por entregar un pedido realizado por internet a un vecino del destinario sin su autorización previa. 

Los hechos se remontan a marzo de 2021, cuando un cliente de MediaMark se quejó a la propia cadena de productos electrónicos que, al dejar el envío a otra persona, se cedieron sus datos personales a un tercero sin su consentimiento, puesto que en la etiqueta del paquete figuraba información personal como el nombre, dirección y número de teléfono. Sin embargo, la AEPD considera que es UPS la responsable de garantizar la protección de los datos del consumidor, según consta en el contrato de servicios firmado entre ambas empresas.

La AEPD considera que se han vulnerado dos normas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por un lado, UPS ha violado «el principio de integridad y confidencialidad» de los datos, por lo que le impone una sanción de 50.000 euros. Y, por otro, resuelve que no adoptó «las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes», por lo que multa a la empresa con otros 20.000 euros.

¿Cómo autorizar a otra persona para la entrega del envío?

La norma también específica cómo se tiene que permitir la cesión de datos a terceras personas , autorizando de manera expresa que otra persona reciba el paquete. Se puede especificar en el momento de la compra, cuando se facilitan los datos de envío o cuando se recibe la confirmación por parte de la empresa de reparto de que el pedido ya está en camino. En ese correo electrónico se pueden modificar los datos de entrega y ampliarlos, como elegir una horquilla de tiempo que te da la empresa o dar la información de la tercera persona que recogerá el paquete.

A raíz de esta sentencia, es probable que se empiecen a adaptar medidas para evitar que esta situación se vuelva a repetir en el futuro y que el desconocimiento o descuido de un repartidor cueste decenas de miles de euros a la empresa.