La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al propietario de un bar de una localidad almeriense después de que difundieran por WhatsApp las imágenes extraídas de las cámaras de videovigilancia en las que se veía como uno de sus clientes, y concejal de la localidad, sufría una caída en las instalaciones. Te explicamos más en este post de Conversia.

Difundir imágenes grabadas por un sistema de vigilancia con otra finalidad es sancionable

3.000 euros por difundir las imágenes de una caída grabadas por las cámaras de seguridad a través de aplicaciones de mensajería y medios de comunicación. Esta ha sido la multa impuesta por la AEPD a los propietarios de un bar de una población almeriense, después que la persona perjudicada denunciara los hechos ante la autoridad de control.

Según se explica en la resolución publicada por la Agencia, el día 14 de junio de 2020 el reclamante, que era concejal del municipio, se encontraba en el bar en cuestión cuando, en un momento dado, sufrió una caída accidental. Días después, empezó a circular por WhatsApp entre un número indeterminado de vecinos de la localidad un video procedente de las cámaras de seguridad del establecimiento en el que se podía observar la caída protagonizada por el concejal. Además, el vídeo también se difundió en el periódico digital Almería Hoy, a fecha de 17 de noviembre de 2020.

El afectado denunció los hechos ocurridos ante la AEPD, ya que consideraba que la difusión de las imágenes le ocasionó un daño y perjuicio tanto al propio honor e imagen, así como al de su familia, ya que se trata de una pequeña localidad en la que es muy conocido.

Sanción por vulnerar el RGPD y la LOPDGDD

Desde la Agencia se procedió a sancionar al propietario del bar por vulnerar el Reglamento General de Protección de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

En primer lugar, y teniendo en cuenta que la imagen de una persona es un dato personal siempre que se la pueda identificar, por vulnerar el artículo 5.1.b) del RGDP que establece que los datos personales “serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines” (principio de limitación de la finalidad del tratamiento).

En segundo lugar, también se tuvo en cuenta el art. 22.4 de la LOPDGDD que dispone que “las imágenes (datos personales) obtenidas con las mismas (cámaras de seguridad) deben conservarse solo para su puesta a disposición de la autoridad competente para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones”. Es decir, las imágenes grabadas por un sistema de videovigilancia solo pueden difundirse bajo el concepto de “causa legítima” con la finalidad de seguridad a las autoridades competentes.

Puedes leer la resolución de la AEPD desde aquí.