La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) 3/2018, de 5 de diciembre, ha introducido cambios en su formulación, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 9 de mayo.

Tras varios años de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de que la Ley Orgánica entrara en vigor, ha sido necesario introducir cambios en los procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y en su Estatuto.

Principales cambios en la LOPDGDD

La creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico

  1. La creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses. Esto se debe a una corrección de errores del RGPD publicada en marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la que se desprende que no se debe considerar el apercebimiento como una sanción, tal y como se consideraba en el ordenamiento jurídico español. Esta corrección requiere modificar la LOPDGDD para configurar el apercibimiento como un procedimiento independiente, de naturaleza no sancionadora.

La forma de realizar las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales


La forma de realizar las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, con el fin de realizar también investigaciones en remoto a través de videoconferencias u otros sistemas similares, que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, verbal y auditiva entre la AEPD y el inspeccionado. Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD en todos los ámbitos en los que tenga competencia

La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados, independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la sede electrónica de la AEPD y serán de obligado cumplimiento en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, debido al incremento y la mayor complejidad de los asuntos tratados por la AEPD en los procedimientos sancionadores, se hace necesario ampliar algunos de los plazos para resolver, como el aumento de nueve a doce meses de duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses en las actuaciones previas de investigación.