El Tribunal Constitucional ha dictado recientemente una sentencia que sienta un precedente en lo relativo al secreto de las comunicaciones, ya que no aprecia que la empresa que vigila el correo electrónico de sus trabajadores vulnere el derecho a la intimidad de estos. Hasta entonces –la sentencia tiene fecha de 7 de octubre de 2013-, las empresas podían vigilar el email de sus empleados siempre que, previamente, hubieran distribuido una circular en la que advirtieran que los medios informáticos a su disposición se deben utilizar para fines exclusivamente laborales y que, para comprobar este extremo, pueden controlar su correo electrónico.
Lo novedoso de la sentencia del Tribunal Constitucional es que ya no es necesario realizar esa advertencia previa, siempre que exista una sospecha de una actuación irregular por parte de un empleado para que la empresa pueda proceder a la lectura de los correos electrónicos enviados con los medios informáticos de la misma.
El Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta el convenio colectivo del sector
Para tomar esta decisión, el alto tribunal ha tenido en cuenta el convenio colectivo del sector al que estaban sometidos los trabajadores de esta empresa –el XV Convenio Colectivo de la industria química-, el cual tipifica en su artículo 59.11 como falta leve “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral”.
Continúa su argumentación el TC citando el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
Es decir, tanto el convenio colectivo del sector como la regulación superior facultaban a la empresa para “vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos” y para “fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.
Ambas normas, además de la doctrina del propio Tribunal Constitucional, conducían a que el trabajador no tuviera “una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas (…) a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa”. De esta manera, la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Andrés Ollero, señala que ni el secreto de las comunicaciones ni su derecho a la intimidad han sido vulnerados.
“En el supuesto analizado, la remisión de mensajes enjuiciada se llevó a cabo a través de un canal de comunicación que, conforme a las previsiones legales y convencionales indicadas, se hallaba abierto al ejercicio del poder de inspección reconocido al empresario; sometido en consecuencia a su posible fiscalización, con lo que, de acuerdo con nuestra doctrina, quedaba fuera de la protección constitucional del art. 18.3 CE (derecho a la intimidad)”, indica la sentencia.
El empleado estaba sujeto a un «régimen jurídico»
Según el Constitucional, este caso es distinto a otros enjuiciados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los que el trabajador no estaba advertido de la posibilidad de que sus comunicaciones pudieran ser objeto de seguimiento por la empresa. En este caso, insiste el alto tribunal, el empleado estaba sujeto a un “régimen jurídico” respecto al uso de las herramientas informáticas que hacía “factible y previsible la posibilidad de que el empresario ejerciera su facultad legal de vigilancia sobre los correos electrónicos del trabajador”.
Los hechos probados de la sentencia exponen que el trabajador desarrollaba sus funciones en una empresa del sector químico. El 17 de junio de 2008, un notario certificó la copia del disco duro del empleado realizada por un técnico. En él se encontraron correos electrónicos en los que había transmitido todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad mercantil, lo que la empresa consideró una “conducta de máxima deslealtad”, por la que fue despedido.
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