A principios de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos. El Gobierno español pidió la revisión del caso por la Gran Sala y ahora esta ha rectificado la decisión. Te contamos todos los detalles en este post de Conversia.

La Gran Sala concluye que la justicia española estaba en lo cierto

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la última y más alta instancia de la corte de Estrasburgo, ha rectificado el fallo emitido en Sala en enero de 2018 y ha respaldado la decisión tomada por la justicia española en el caso de las cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas con cámaras ocultas cuando robaban. De este modo, España no deberá indemnizar a cada una de las empleadas con 4.000 euros por daños morales y con 500 euros en concepto de honorarios, tal y como se había establecido previamente.

La Gran Sala tomó la decisión con el voto a favor de 14 jueces y el voto en contra de 3, concluyendo que España “no sobrepasó su margen de apreciación, por lo que no vulneró el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. Los tres magistrados que incluyeron voto particular defendieron la sentencia que había tomado con anterioridad la Sala del TEDH: “no podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respecto de la vida privada ante estos nuevos retos”.

La sentencia explica que el grado de intimidad de un empleado varía en función del lugar de trabajo: más elevado en baños y vestuarios, fuerte en los despachos y “manifiestamente reducido en lugares visibles o accesibles a los compañeros de trabajo o al público en general”, como podría ser el caso de la zona de cajas de un establecimiento. Asimismo, se subraya que la vigilancia no duró más de diez días y que las grabaciones las vieron un número reducido de personas, por lo que “la intromisión en la vida privada de las demandantes no tenía un alto grado de gravedad”. Además, los jueces establecen que las afectadas podrían haber recurrido a la Agencia Española de Protección de Datos o haber presentado una demanda en los tribunales por sus derechos según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), “sin embargo no hicieron uso de ello”. Finalmente, la sentencia establece, por unanimidad, que tampoco se vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo relativo al derecho a un juicio justo, tal y como estableció el TEDH la primera vez que vio el caso, porque las grabaciones ocultas no fueron las únicas pruebas de las que dispusieron los tribunales españoles para emitir el veredicto, ya que  contaron con declaraciones de testigos que confirmaron que se habían producido los robos.

¿Vulnera la privacidad una cámara oculta?

El caso se remonta a 2009, cuando los responsables del supermercado en el que trabajaban las cajeras constataron que mensualmente había unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 25.000 euros. Para poner fin a éstas pérdidas, en junio del mismo año se instalaron cámaras de videovigilancia para controlar la entrada y salida del local con el conocimiento de los empleados. Sin embargo, también se instalaron algunas cámaras ocultas en la zona de cajas para descubrir posibles robos de los empleados. Gracias a estos dispositivos, los responsables descubrieron que cinco cajeras escaneaban productos de las cestas y luego los anulaban, y permitiendo “a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado”.

Tras comprobar estos hechos, las empleadas fueron convocadas a reuniones individuales y, tras visionar los vídeos, admitieron “haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos”. Por este motivo fueron despedidas y estas impugnaron su despido al considerar que se había vulnerado su privacidad y llevaron el caso a los tribunales. La justicia española consideró “justificable” el uso de las cámaras ocultas por parte de la empresa, ya que los responsables del supermercado sospechaban que se estaban produciendo robos en las instalaciones, de modo que se proveyó la protección a los derechos del empleador, y se consideró que no había vulnerado la privacidad de las trabajadoras. Tras la sentencia, las empleadas decidieron denunciar el caso ante el tribunal europeo la invasión de su privacidad, así como haber sido víctimas de un juicio injusto en España.

El primer fallo del TEDH, a favor de las demandantes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España a indemnizar a cada una de las empleadas con 4.500 euros por no proteger su privacidad. La sentencia concluyó que los tribunales españoles no habían alcanzado un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad de las demandantes y el derecho a la propiedad del empleador. El fallo se aprobó con el voto a favor de seis de los siete magistrados, mientras que la indemnización por daños morales recibió el voto a favor de cuatro jueces y tres en contra. Asimismo, la sentencia resaltó que la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados no cumplió con la LOPD, que especifica “la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente” a los empleados.

Ante este veredicto, el Gobierno español pidió la revisión del caso por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ahora esta ha rectificado la decisión, de manera que España no tendrá que indemnizar a las demandantes.

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