La LOPD establece que los formularios de matriculación contengan la cláusula informativa y de consentimiento de los datos a tratar.
Centros educativos, academias, centros de formación profesional… todos ellos, gestionan expedientes académicos de alumnos, dónde no sólo figura información relativa a la actividad docente del alumno, sino también datos identificativos, justificantes de ausencia, atenciones especiales por discapacidad, expedientes disciplinarios, etc. Todo ello configura información que se debe proteger en cumplimiento a la LOPD, con más o menos seguridad, según los datos que se manejen.
La LOPD establece que los formularios de matriculación o solicitud de plaza escolar, a partir de los que se recaban datos de carácter personal, de padres y alumnos, deberán cumplir con los principios de información y consentimiento. Asimismo, cuando los departamentos de orientación traten datos de alumnos con necesidades educativas especiales, es necesario el consentimiento expreso por parte de padres o tutores, debido que se consideran datos especialmente protegidos.
Cuando se produce cesión de datos con motivo de un cambio de centro escolar, para la obtención del libro de escolaridad o para la emisión de títulos, no es necesario el consentimiento del afectado, ya que cuenta con habilitación legal. Sin embargo, cuando se ceden datos a la AMPA o asociaciones de antiguos alumnos, hay que disponer del consentimiento de los interesados.
En el caso de los centros de enseñanza, los ficheros que habitualmente deberán notificarse para su inscripción son alumnado, padres y tutores, laboral, colaboradores, recursos humanos, familiares y personas de contacto, proveedores, monitores, voluntarios o videovigilancia. Asimismo, los centros escolares deberán formar al personal para que cumpla con todos los requisitos y estándares de seguridad recogidos en el Documento de Seguridad.
COMENTARIOS RECIENTES