Desde junio de 2023, con la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, las llamadas comerciales no solicitadas, también conocidas como “spam telefónico”, fueron oficialmente prohibidas. Sin embargo, a pesar de la implementación de esta normativa, las compañías continúan eludiendo las restricciones legales a través de diversos resquicios. Según una encuesta elaborada por la Organización de Consumidores y Usuarios, aproximadamente 9 de cada 10 ciudadanos han recibido este tipo de llamadas no deseadas en los últimos meses.

Excepciones a la norma

Aunque algunas empresas optan por desafiar directamente la ley, la mayoría parece aprovechar lo que denominan «lagunas legales» o excepciones. Algunas compañías alegan «interés legítimo» para realizar estas llamadas, argumentando que se ajustan a este criterio, interpretando ampliamente el concepto de interés legítimo.

A pesar de que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone restricciones adicionales, aún permite ciertas llamadas basadas en el «interés legítimo». Por ejemplo, se permite contactar a antiguos clientes, incluso después de un año desde su última transacción, o pueden realizarse ofertas comerciales por considerar que el contenido de la llamada tiene interés público para el cliente. Asimismo, se permite contactar a números profesionales, como aquellos pertenecientes a compañías o autónomos que se anuncian en un determinado campo profesional.

También hay otros resquicios, que dificultan poner coto al spam telefónico, como que las empresas oculten su origen haciendo uso de call centers extranjeros.

Consentimiento para el spam telefónico

La nueva legislación pretende ser más estricta al requerir la autorización explícita de los usuarios para recibir llamadas comerciales. Sin embargo, las empresas han encontrado maneras de obtener esta aprobación, incluyendo cláusulas en los contratos que los usuarios firman muchas veces sin ser plenamente conscientes de estar dando su consentimiento.  

Un dato relevador de la encuesta realizada por la OCU es que cerca del 20% de los encuestados afirmaron que quienes realizaron las llamadas no llegaron a identificarse, lo que va en contra de lo establecido por la AEPD.

Cómo evitar el spam telefónico

Lo más sencillo es bloquear los números de teléfono que realizan este tipo de llamadas comerciales. Además, existen actualmente móviles que tienen la posibilidad de detectar “spam”, indicándolo en la llamada entrante. Esta funcionalidad puede activarse en Android o Apple, marcando la opción de “Detección de llamadas y spam” en el apartado de “Ajustes de llamada”. Otra alternativa es registrarse en un sistema de exclusión publicitaria (en España, la Lista Robinson), de esta manera sólo se podrán hacer llamadas comerciales si se ha dado el consentimiento específico. Las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas. 

Por último, la AEPD indica que al inicio de cada llamada deberán informar de la identidad de la empresa o de la persona que realiza la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.