La Autoridad Francesa de Protección de Datos, la CNIL (Commission Nationale de Informatique & Libertés), impuso una multa de 32 millones de euros a Amazon France Logistique por establecer un sistema excesivamente intrusivo para monitorear la actividad y rendimiento de las personas trabajadoras. La empresa también fue multada por su sistema de videovigilancia, ya que no ofrecía suficiente información ni seguridad.

Amazon France Logistique es la compañía encargada de la gestión de los grandes almacenes del grupo Amazon en Francia, en los que recibe, almacena y prepara paquetes para la entrega a clientes. La operativa de la empresa implicaba que, cada persona trabajadora en almacén, utilizase un escáner para documentar en tiempo real las tareas asignadas, así como almacenar o retirar artículos de estanterías. Asimismo, cada escaneo generaba datos para calcular indicadores de calidad, productividad e inactividad de los empleados.

Multa a Amazon Francia por incumplimiento del RGPD

Tras varias denuncias, la CNIL consideró excesivo el sistema de control, destacando la utilización de indicadores que medían con precisión los tiempos de inactividad de los escáneres, el seguimiento de la velocidad de escaneo; además del almacenamiento de todos estos datos y estadísticas durante un periodo de 31 días.

Para determinar la multa, el comité consideró que el tratamiento de datos mediante escáneres difería de los métodos tradicionales, debido a su exhaustividad y almacenamiento de datos, puesto que provocaba que las personas trabajadoras tuvieran que justificar cada interrupción.

La CNIL encontró múltiples violaciones del RGPD, relacionadas con el monitoreo de empleados a través de escáneres. Para imponer la sanción, también se ha tenido en cuenta el número de afectados, consistente en varios miles de empleados.

Así, se determinó que se incumplió el principio de minimización de datos en la gestión de inventario y pedidos, ya que se accedía a detalles innecesarios de los datos de los empleados, a partir de varios indicadores que medían su rendimiento. También se cuestionó la legalidad del tratamiento de algunos indicadores, como el «Stow Machine Gun», un indicador que medía el tiempo de escaneo de los artículos.

En cuanto a la programación laboral y evaluación de empleados, la CNIL consideró que no era necesario acceder a detalles completos de los indicadores recopilados por los escáneres. Asimismo, se encontraron incumplimientos en la obligación de proporcionar información y transparencia a los trabajadores temporales.

Deficiencias en el sistema de videovigilancia

Además, se señalaron violaciones relacionadas con el proceso de videovigilancia, al no proporcionar información adecuada a la plantilla y visitantes externos. Entre los que se detectó que la contraseña de acceso al sistema se compartía entre varios usuarios de la empresa con una contraseña no segura.

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